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Cómo aceptar una herencia paso a paso: guía completa 2026

Los 8 pasos para aceptar una herencia en España

Aceptar una herencia en España es un proceso administrativo que, aunque puede parecer complejo a primera vista, se simplifica enormemente si se siguen los pasos en el orden correcto y con la documentación adecuada. Esta guía detalla cada fase del proceso, los costes reales que puedes esperar, los plazos que debes respetar y las decisiones clave que tendrás que tomar.

Antes de empezar, conviene saber que existen dos formas de aceptar una herencia. La primera es la aceptación pura y simple, en la que el heredero asume tanto los bienes como las deudas del fallecido sin limitación alguna; si las deudas superan el patrimonio, responderá con sus propios bienes. La segunda es la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal. Más adelante explicamos en detalle cuándo conviene cada una.

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Paso 1: Obtener el certificado de defunción

El certificado de defunción es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento y es imprescindible para iniciar cualquier trámite sucesorio. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.

Cómo obtenerlo:

  • Presencialmente: Acude al Registro Civil con tu DNI. Se expide en el acto.
  • Por correo postal: Envía una solicitud por escrito al Registro Civil correspondiente.
  • Telemáticamente: A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Este método es el más rápido si dispones de certificado digital o Cl@ve.
  • Coste: Gratuito.

    Plazo de obtención: Inmediato si vas presencialmente; entre 3 y 7 días si lo solicitas por vía telemática.

    Consejo práctico: Solicita varias copias desde el principio (al menos 3 o 4), ya que las necesitarás para distintos organismos: notaría, bancos, Registro de la Propiedad y Hacienda.

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    Paso 2: Solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros

    El certificado de últimas voluntades es un documento que indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha. Sin este certificado no puedes saber si existe testamento ni acceder a él. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.

    Aprovecha para pedir simultáneamente el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que te informa de si el fallecido tenía seguros de vida vigentes. Se solicita en el mismo formulario.

    Cuándo pedirlo: A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si lo solicitas antes, será rechazado porque el Registro necesita tiempo para actualizar sus bases de datos.

    Cómo solicitarlo:

  • Online: A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida.
  • Presencialmente: En las oficinas de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de tu provincia.
  • Por correo postal: Enviando el modelo 790 (código 006) cumplimentado junto con una copia del certificado de defunción.
  • Coste: Tasa de 3,84 EUR por cada certificado.

    Plazo de obtención: Entre 7 y 15 días hábiles.

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    Paso 3: Obtener copia del testamento o declaración de herederos

    Si el certificado de últimas voluntades indica que sí hay testamento, debes acudir a la notaría indicada en el certificado y solicitar una copia autorizada del testamento. Cualquier heredero, legatario o persona con interés legítimo puede solicitarla presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

    Si no hay testamento, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario. Este trámite es más largo y costoso:

  • Debes acudir al notario del último domicilio del fallecido.
  • Necesitas presentar: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia, DNI del fallecido y de los posibles herederos.
  • Se requieren al menos dos testigos que acrediten la situación familiar del fallecido.
  • El notario publica un edicto y espera 20 días hábiles antes de firmar la declaración.
  • Coste adicional: entre 250 y 600 EUR.
  • Consejo práctico: Si tu familiar aún no ha hecho testamento, anímale a hacerlo. Otorgar testamento cuesta entre 36 y 60 EUR y ahorra mucho tiempo, dinero y posibles conflictos familiares a los herederos.

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    Paso 4: Solicitar el certificado de seguros de vida

    El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento informa sobre pólizas de vida que pudiera tener contratadas el fallecido. Este certificado se solicita habitualmente junto con el de últimas voluntades (paso 2), pero si no lo hiciste entonces, puedes pedirlo por separado.

    Es importante obtenerlo porque los seguros de vida no forman parte de la herencia propiamente dicha: van directamente al beneficiario designado en la póliza. Sin embargo, sí tributan en el impuesto de sucesiones, con una reducción de hasta 9.195,49 EUR por beneficiario en la normativa estatal (algunas comunidades amplían esta cifra).

    Si el fallecido tenía seguros, contacta con la aseguradora cuanto antes para iniciar la reclamación, ya que algunas pólizas tienen plazos de prescripción de 5 años.

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    Paso 5: Inventariar y valorar todos los bienes y deudas

    Este es uno de los pasos más laboriosos pero también más importantes. Necesitas conocer y valorar todos los bienes, derechos y deudas del fallecido para poder repartir la herencia correctamente y calcular los impuestos.

    Bienes inmuebles:

  • Solicita una nota simple en el Registro de la Propiedad de cada inmueble (se obtiene online en registradores.org por unos 9 EUR).
  • Obtén el valor de referencia catastral en la sede electrónica del Catastro. Este suele ser el valor mínimo que Hacienda acepta.
  • Si crees que el valor de referencia es excesivo, puedes aportar una tasación de un profesional homologado.
  • Cuentas bancarias:

  • Los bancos están obligados a emitir un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Solicítalo en cada entidad presentando el certificado de defunción.
  • Ten en cuenta que el banco puede bloquear las cuentas hasta que se presente la escritura de aceptación.
  • Vehículos: Consulta su valor en las tablas oficiales de la DGT o de Hacienda.

    Inversiones: Contacta con el broker, gestora de fondos o entidad depositaria.

    Deudas: Revisa hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito y posibles deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Puedes solicitar un informe de deudas pendientes en la AEAT.

    Ajuar doméstico: La ley presume que equivale al 3% del caudal hereditario. Si el ajuar real es inferior, puedes probarlo, aunque en la práctica rara vez merece la pena discutir este punto.

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    Paso 6: Escritura de aceptación y partición de herencia

    Cuando todos los herederos se ponen de acuerdo sobre el reparto, acuden al notario para firmar la escritura de aceptación y partición de herencia. El notario redacta un documento público en el que se describe el patrimonio del fallecido, se identifican los herederos y se adjudica a cada uno los bienes que le corresponden.

    Documentación necesaria para el notario:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento (o declaración de herederos)
  • Certificado de seguros de vida
  • DNI de todos los herederos
  • Documentación de los bienes: notas simples, certificados bancarios, documentación de vehículos
  • Certificado de empadronamiento del fallecido (si se va a aplicar la reducción por vivienda habitual)
  • Coste de la notaría: Varía según el valor de los bienes heredados, habitualmente entre 300 y 1.500 EUR. Los aranceles notariales están regulados por ley y son los mismos en toda España. Más adelante, en la sección de costes, explicamos cómo funcionan.

    Consejo práctico: Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el reparto, será necesario acudir a un procedimiento judicial de división de herencia, lo que incrementa enormemente los costes y los plazos. La mediación familiar puede ser una alternativa útil antes de llegar a los tribunales.

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    Paso 7: Liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal

    Con la escritura firmada, debes liquidar dos impuestos:

    Impuesto de sucesiones (modelo 650)

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita antes del quinto mes).
  • Dónde se presenta: En la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual los últimos 5 años.
  • Cómo: Cada comunidad tiene su propio sistema de presentación. Muchas permiten la autoliquidación online.
  • Cuánto se paga: Depende del valor de la herencia, el parentesco y la comunidad autónoma. Usa nuestra calculadora de herencias para obtener una estimación precisa.
  • Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (coincide con el de sucesiones).
  • Dónde: En el ayuntamiento donde se encuentre cada inmueble heredado.
  • Cuánto: Depende del valor catastral del suelo, los años transcurridos desde la última transmisión y la ordenanza fiscal del municipio. Desde la reforma de 2021, puedes elegir entre el método objetivo (basado en coeficientes municipales) y el método de plusvalía real.
  • Importante: Si no hay incremento real de valor (el inmueble vale menos ahora que cuando lo adquirió el fallecido), puedes acreditar que no existe plusvalía y no pagar este impuesto.

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    Paso 8: Inscribir los bienes a tu nombre

    Una vez pagados los impuestos, el último paso es cambiar la titularidad de los bienes:

  • Inmuebles: Presenta la escritura de aceptación y el justificante de pago del impuesto de sucesiones en el Registro de la Propiedad. El plazo de inscripción suele ser de 15 a 30 días hábiles. Coste: entre 100 y 500 EUR según el valor del inmueble.
  • Vehículos: Tramita la transferencia en la DGT (presencialmente o por vía telemática). Necesitarás la escritura, el modelo 650 liquidado y la ficha técnica.
  • Cuentas bancarias: Presenta la escritura notarial, el certificado de defunción y el justificante de pago del impuesto en cada entidad bancaria. El banco desbloqueará las cuentas y transferirá los fondos al heredero correspondiente.
  • Acciones e inversiones: Contacta con el broker o la entidad depositaria con la documentación acreditativa.
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    Aceptación pura y simple vs. beneficio de inventario

    Esta es una de las decisiones más importantes que tomarás como heredero, y debes entenderla bien antes de firmar nada.

    Aceptación pura y simple

    Es la forma habitual. Al aceptar la herencia de esta manera, adquieres todos los bienes y todas las deudas del fallecido. Si las deudas superan el valor de los bienes, responderás con tu propio patrimonio. Una vez aceptada, es irrevocable.

    Aceptación a beneficio de inventario

    Esta modalidad protege tu patrimonio personal. Solo respondes de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados. Si las deudas son mayores que los bienes, simplemente no recibes nada, pero no pierdes nada propio.

    Cuándo elegir el beneficio de inventario:

  • Si sospechas que el fallecido tenía deudas significativas.
  • Si desconoces la situación financiera completa del fallecido.
  • Si hay un negocio o actividad profesional con posibles pasivos ocultos.
  • Por precaución general: no tiene inconvenientes relevantes y te protege ante sorpresas.
  • Cómo solicitarlo: Debe formalizarse ante notario dentro de los 30 días siguientes a que el heredero conozca su condición de tal. El notario levantará inventario de bienes y deudas.

    Coste adicional: El proceso de inventario ante notario puede suponer entre 200 y 500 EUR adicionales, un precio reducido comparado con el riesgo de asumir deudas desconocidas.

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    ¿Cuánto cuesta aceptar una herencia en total?

    Uno de los mayores errores al heredar es no prever los costes del proceso. Además del impuesto de sucesiones, hay una serie de gastos obligatorios que pueden sumar una cantidad considerable.

    Desglose detallado de costes

    ConceptoCoste aproximadoNotas
    **Certificados** (defunción, últimas voluntades, seguros)10 - 20 EURTasas fijas del Ministerio de Justicia
    **Copia del testamento**30 - 60 EURArancel notarial regulado
    **Declaración de herederos** (solo si no hay testamento)250 - 600 EURIncluye edicto y testigos
    **Notaría** (escritura de aceptación y partición)300 - 1.500 EURSegún arancel notarial (ver explicación abajo)
    **Impuesto de sucesiones**VariableDepende de comunidad, parentesco y valor. [Calcula tu caso](/)
    **Plusvalía municipal**VariableSolo si hay inmuebles urbanos. Depende del ayuntamiento
    **Registro de la Propiedad**100 - 500 EURPor cada inmueble inscrito
    **Gestoría** (opcional pero recomendable)500 - 2.000 EURGestiona todo el papeleo y los impuestos

    Cómo funciona el arancel notarial

    Los honorarios del notario no son libres: están fijados por el Real Decreto 1426/1989 (arancel notarial). Se calculan en función del valor de los bienes escriturados, aplicando una escala decreciente:

  • Hasta 6.010,12 EUR: 90 EUR de base.
  • De 6.010,12 a 30.050,61 EUR: 4,5 por mil.
  • De 30.050,61 a 60.101,21 EUR: 1,5 por mil.
  • De 60.101,21 a 150.253,03 EUR: 1 por mil.
  • De 150.253,03 a 601.012,10 EUR: 0,5 por mil.
  • En adelante: 0,3 por mil.
  • Esto significa que para una herencia de 200.000 EUR, el arancel base del notario rondará los 400-500 EUR, a lo que hay que sumar copias, matrices y otros conceptos menores.

    Coste total estimado según el valor de la herencia

    Valor de la herenciaCostes de gestión (sin impuestos)Impuesto de sucesiones (ejemplo Madrid, hijo)Impuesto de sucesiones (ejemplo Cataluña, hijo)Coste total orientativo
    **100.000 EUR**800 - 2.000 EUR~160 EUR~5.000 EUR1.000 - 7.000 EUR
    **300.000 EUR**1.200 - 3.000 EUR~480 EUR~31.000 EUR1.700 - 34.000 EUR
    **500.000 EUR**1.500 - 3.500 EUR~800 EUR~58.000 EUR2.300 - 61.500 EUR
    **1.000.000 EUR**2.000 - 4.500 EUR~2.400 EUR~142.000 EUR4.400 - 146.500 EUR

    Como se ve, la diferencia entre comunidades autónomas es enorme. Los costes de gestión (notaría, registro, gestoría) son similares en toda España; lo que marca la diferencia es el impuesto de sucesiones.

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    Cronograma: cuándo ocurre cada paso

    El siguiente esquema temporal muestra cuándo puedes y debes realizar cada gestión desde el fallecimiento:

    SemanaGestiónObservaciones
    **Semana 1**Certificado de defunciónInmediato. Solicitar varias copias
    **Semana 3** (desde día 15)Certificados de últimas voluntades y segurosNo se puede solicitar antes de 15 días hábiles
    **Semanas 3-5**Obtener copia del testamento o iniciar declaración de herederosSi no hay testamento, este trámite tarda 4-6 semanas más
    **Semanas 4-8**Inventariar y valorar bienesSolicitar notas simples, certificados bancarios, etc.
    **Semanas 8-16**Escritura de aceptación ante notarioCuando todos los herederos estén de acuerdo y la documentación esté completa
    **Semanas 16-20**Liquidar impuesto de sucesiones y plusvalíaAntes de que se cumplan 6 meses desde el fallecimiento
    **Semanas 20-24**Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidadÚltimos trámites para completar el proceso
    **Mes 5** (si es necesario)Solicitar prórroga del plazo del impuestoDebe pedirse antes de que finalice el 5.º mes

    Duración total habitual: Entre 3 y 6 meses si hay testamento y acuerdo entre herederos. Sin testamento o con conflictos, el proceso puede alargarse a 8-12 meses o más.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aceptar una herencia sin ir al notario?

    Técnicamente, la aceptación tácita existe: si actúas como heredero (por ejemplo, cobras alquileres de un inmueble del fallecido), se entiende que has aceptado la herencia. Sin embargo, para inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad o cambiar la titularidad de cuentas bancarias, es imprescindible la escritura pública ante notario. En la práctica, siempre necesitarás pasar por la notaría.

    ¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

    Si no hay acuerdo sobre el reparto, cualquier heredero puede solicitar judicialmente la división de la herencia. Un juez nombrará un contador-partidor que hará el reparto. Este proceso es costoso (honorarios de abogado, procurador y contador-partidor) y lento (entre 1 y 3 años). Antes de llegar a esta vía, es recomendable intentar una mediación familiar, que es más rápida, económica y menos conflictiva.

    ¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?

    No. La aceptación de la herencia es indivisible: o aceptas todo (bienes y deudas) o renuncias a todo. No puedes elegir quedarte con el piso y rechazar las deudas. Lo que sí puedes hacer es aceptar a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados sin necesidad de renunciar a nada.

    ¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses?

    Si presentas la liquidación voluntariamente fuera de plazo (sin que Hacienda te haya requerido), se aplican recargos progresivos: 5% hasta 3 meses de retraso, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% más intereses de demora si superas el año. Si es Hacienda quien te requiere, la sanción puede ir del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Por eso es fundamental actuar dentro del plazo o solicitar la prórroga antes de que expire el quinto mes.

    ¿Puedo renunciar a la herencia después de haberla aceptado?

    No. La aceptación de la herencia, sea pura y simple o a beneficio de inventario, es irrevocable. Una vez que has firmado la escritura de aceptación ante notario, no puedes dar marcha atrás. Por eso es tan importante informarse bien antes de aceptar, especialmente si hay indicios de deudas. Si tienes dudas, opta siempre por el beneficio de inventario: te protege sin cerrar ninguna puerta.

    ¿Necesito contratar una gestoría o puedo hacerlo yo mismo?

    No es obligatorio contratar una gestoría, pero sí es muy recomendable salvo que tengas experiencia en estos trámites. Una gestoría o asesoría fiscal especializada en herencias se encarga de todos los papeles, calcula y presenta los impuestos correctamente y te ahorra tiempo y posibles errores. El coste (entre 500 y 2.000 EUR) suele compensar con creces, especialmente en herencias con inmuebles o con varios herederos.

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    Calcula tu impuesto antes de empezar

    Antes de iniciar todo el proceso, es fundamental saber cuánto vas a pagar de impuesto de sucesiones. Esto te permitirá planificar financieramente y decidir si necesitas solicitar un fraccionamiento o incluso valorar la aceptación a beneficio de inventario.

    Usa nuestra calculadora gratuita de herencias para obtener una estimación precisa según tu comunidad autónoma, el parentesco con el fallecido y el valor de los bienes. El resultado lo obtienes en menos de 2 minutos.

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