Cómo aceptar una herencia paso a paso: guía completa 2026
Los 8 pasos para aceptar una herencia en España
Aceptar una herencia en España es un proceso administrativo que, aunque puede parecer complejo a primera vista, se simplifica enormemente si se siguen los pasos en el orden correcto y con la documentación adecuada. Esta guía detalla cada fase del proceso, los costes reales que puedes esperar, los plazos que debes respetar y las decisiones clave que tendrás que tomar.
Antes de empezar, conviene saber que existen dos formas de aceptar una herencia. La primera es la aceptación pura y simple, en la que el heredero asume tanto los bienes como las deudas del fallecido sin limitación alguna; si las deudas superan el patrimonio, responderá con sus propios bienes. La segunda es la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal. Más adelante explicamos en detalle cuándo conviene cada una.
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Paso 1: Obtener el certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento y es imprescindible para iniciar cualquier trámite sucesorio. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.
Cómo obtenerlo:
Coste: Gratuito.
Plazo de obtención: Inmediato si vas presencialmente; entre 3 y 7 días si lo solicitas por vía telemática.
Consejo práctico: Solicita varias copias desde el principio (al menos 3 o 4), ya que las necesitarás para distintos organismos: notaría, bancos, Registro de la Propiedad y Hacienda.
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Paso 2: Solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros
El certificado de últimas voluntades es un documento que indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha. Sin este certificado no puedes saber si existe testamento ni acceder a él. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Aprovecha para pedir simultáneamente el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que te informa de si el fallecido tenía seguros de vida vigentes. Se solicita en el mismo formulario.
Cuándo pedirlo: A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si lo solicitas antes, será rechazado porque el Registro necesita tiempo para actualizar sus bases de datos.
Cómo solicitarlo:
Coste: Tasa de 3,84 EUR por cada certificado.
Plazo de obtención: Entre 7 y 15 días hábiles.
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Paso 3: Obtener copia del testamento o declaración de herederos
Si el certificado de últimas voluntades indica que sí hay testamento, debes acudir a la notaría indicada en el certificado y solicitar una copia autorizada del testamento. Cualquier heredero, legatario o persona con interés legítimo puede solicitarla presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Si no hay testamento, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario. Este trámite es más largo y costoso:
Consejo práctico: Si tu familiar aún no ha hecho testamento, anímale a hacerlo. Otorgar testamento cuesta entre 36 y 60 EUR y ahorra mucho tiempo, dinero y posibles conflictos familiares a los herederos.
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Paso 4: Solicitar el certificado de seguros de vida
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento informa sobre pólizas de vida que pudiera tener contratadas el fallecido. Este certificado se solicita habitualmente junto con el de últimas voluntades (paso 2), pero si no lo hiciste entonces, puedes pedirlo por separado.
Es importante obtenerlo porque los seguros de vida no forman parte de la herencia propiamente dicha: van directamente al beneficiario designado en la póliza. Sin embargo, sí tributan en el impuesto de sucesiones, con una reducción de hasta 9.195,49 EUR por beneficiario en la normativa estatal (algunas comunidades amplían esta cifra).
Si el fallecido tenía seguros, contacta con la aseguradora cuanto antes para iniciar la reclamación, ya que algunas pólizas tienen plazos de prescripción de 5 años.
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Paso 5: Inventariar y valorar todos los bienes y deudas
Este es uno de los pasos más laboriosos pero también más importantes. Necesitas conocer y valorar todos los bienes, derechos y deudas del fallecido para poder repartir la herencia correctamente y calcular los impuestos.
Bienes inmuebles:
Cuentas bancarias:
Vehículos: Consulta su valor en las tablas oficiales de la DGT o de Hacienda.
Inversiones: Contacta con el broker, gestora de fondos o entidad depositaria.
Deudas: Revisa hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito y posibles deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Puedes solicitar un informe de deudas pendientes en la AEAT.
Ajuar doméstico: La ley presume que equivale al 3% del caudal hereditario. Si el ajuar real es inferior, puedes probarlo, aunque en la práctica rara vez merece la pena discutir este punto.
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Paso 6: Escritura de aceptación y partición de herencia
Cuando todos los herederos se ponen de acuerdo sobre el reparto, acuden al notario para firmar la escritura de aceptación y partición de herencia. El notario redacta un documento público en el que se describe el patrimonio del fallecido, se identifican los herederos y se adjudica a cada uno los bienes que le corresponden.
Documentación necesaria para el notario:
Coste de la notaría: Varía según el valor de los bienes heredados, habitualmente entre 300 y 1.500 EUR. Los aranceles notariales están regulados por ley y son los mismos en toda España. Más adelante, en la sección de costes, explicamos cómo funcionan.
Consejo práctico: Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el reparto, será necesario acudir a un procedimiento judicial de división de herencia, lo que incrementa enormemente los costes y los plazos. La mediación familiar puede ser una alternativa útil antes de llegar a los tribunales.
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Paso 7: Liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal
Con la escritura firmada, debes liquidar dos impuestos:
Impuesto de sucesiones (modelo 650)
Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
Importante: Si no hay incremento real de valor (el inmueble vale menos ahora que cuando lo adquirió el fallecido), puedes acreditar que no existe plusvalía y no pagar este impuesto.
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Paso 8: Inscribir los bienes a tu nombre
Una vez pagados los impuestos, el último paso es cambiar la titularidad de los bienes:
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Aceptación pura y simple vs. beneficio de inventario
Esta es una de las decisiones más importantes que tomarás como heredero, y debes entenderla bien antes de firmar nada.
Aceptación pura y simple
Es la forma habitual. Al aceptar la herencia de esta manera, adquieres todos los bienes y todas las deudas del fallecido. Si las deudas superan el valor de los bienes, responderás con tu propio patrimonio. Una vez aceptada, es irrevocable.
Aceptación a beneficio de inventario
Esta modalidad protege tu patrimonio personal. Solo respondes de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados. Si las deudas son mayores que los bienes, simplemente no recibes nada, pero no pierdes nada propio.
Cuándo elegir el beneficio de inventario:
Cómo solicitarlo: Debe formalizarse ante notario dentro de los 30 días siguientes a que el heredero conozca su condición de tal. El notario levantará inventario de bienes y deudas.
Coste adicional: El proceso de inventario ante notario puede suponer entre 200 y 500 EUR adicionales, un precio reducido comparado con el riesgo de asumir deudas desconocidas.
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¿Cuánto cuesta aceptar una herencia en total?
Uno de los mayores errores al heredar es no prever los costes del proceso. Además del impuesto de sucesiones, hay una serie de gastos obligatorios que pueden sumar una cantidad considerable.
Desglose detallado de costes
| Concepto | Coste aproximado | Notas |
|---|---|---|
| **Certificados** (defunción, últimas voluntades, seguros) | 10 - 20 EUR | Tasas fijas del Ministerio de Justicia |
| **Copia del testamento** | 30 - 60 EUR | Arancel notarial regulado |
| **Declaración de herederos** (solo si no hay testamento) | 250 - 600 EUR | Incluye edicto y testigos |
| **Notaría** (escritura de aceptación y partición) | 300 - 1.500 EUR | Según arancel notarial (ver explicación abajo) |
| **Impuesto de sucesiones** | Variable | Depende de comunidad, parentesco y valor. [Calcula tu caso](/) |
| **Plusvalía municipal** | Variable | Solo si hay inmuebles urbanos. Depende del ayuntamiento |
| **Registro de la Propiedad** | 100 - 500 EUR | Por cada inmueble inscrito |
| **Gestoría** (opcional pero recomendable) | 500 - 2.000 EUR | Gestiona todo el papeleo y los impuestos |
Cómo funciona el arancel notarial
Los honorarios del notario no son libres: están fijados por el Real Decreto 1426/1989 (arancel notarial). Se calculan en función del valor de los bienes escriturados, aplicando una escala decreciente:
Esto significa que para una herencia de 200.000 EUR, el arancel base del notario rondará los 400-500 EUR, a lo que hay que sumar copias, matrices y otros conceptos menores.
Coste total estimado según el valor de la herencia
| Valor de la herencia | Costes de gestión (sin impuestos) | Impuesto de sucesiones (ejemplo Madrid, hijo) | Impuesto de sucesiones (ejemplo Cataluña, hijo) | Coste total orientativo |
|---|---|---|---|---|
| **100.000 EUR** | 800 - 2.000 EUR | ~160 EUR | ~5.000 EUR | 1.000 - 7.000 EUR |
| **300.000 EUR** | 1.200 - 3.000 EUR | ~480 EUR | ~31.000 EUR | 1.700 - 34.000 EUR |
| **500.000 EUR** | 1.500 - 3.500 EUR | ~800 EUR | ~58.000 EUR | 2.300 - 61.500 EUR |
| **1.000.000 EUR** | 2.000 - 4.500 EUR | ~2.400 EUR | ~142.000 EUR | 4.400 - 146.500 EUR |
Como se ve, la diferencia entre comunidades autónomas es enorme. Los costes de gestión (notaría, registro, gestoría) son similares en toda España; lo que marca la diferencia es el impuesto de sucesiones.
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Cronograma: cuándo ocurre cada paso
El siguiente esquema temporal muestra cuándo puedes y debes realizar cada gestión desde el fallecimiento:
| Semana | Gestión | Observaciones |
|---|---|---|
| **Semana 1** | Certificado de defunción | Inmediato. Solicitar varias copias |
| **Semana 3** (desde día 15) | Certificados de últimas voluntades y seguros | No se puede solicitar antes de 15 días hábiles |
| **Semanas 3-5** | Obtener copia del testamento o iniciar declaración de herederos | Si no hay testamento, este trámite tarda 4-6 semanas más |
| **Semanas 4-8** | Inventariar y valorar bienes | Solicitar notas simples, certificados bancarios, etc. |
| **Semanas 8-16** | Escritura de aceptación ante notario | Cuando todos los herederos estén de acuerdo y la documentación esté completa |
| **Semanas 16-20** | Liquidar impuesto de sucesiones y plusvalía | Antes de que se cumplan 6 meses desde el fallecimiento |
| **Semanas 20-24** | Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad | Últimos trámites para completar el proceso |
| **Mes 5** (si es necesario) | Solicitar prórroga del plazo del impuesto | Debe pedirse antes de que finalice el 5.º mes |
Duración total habitual: Entre 3 y 6 meses si hay testamento y acuerdo entre herederos. Sin testamento o con conflictos, el proceso puede alargarse a 8-12 meses o más.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar una herencia sin ir al notario?
Técnicamente, la aceptación tácita existe: si actúas como heredero (por ejemplo, cobras alquileres de un inmueble del fallecido), se entiende que has aceptado la herencia. Sin embargo, para inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad o cambiar la titularidad de cuentas bancarias, es imprescindible la escritura pública ante notario. En la práctica, siempre necesitarás pasar por la notaría.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?
Si no hay acuerdo sobre el reparto, cualquier heredero puede solicitar judicialmente la división de la herencia. Un juez nombrará un contador-partidor que hará el reparto. Este proceso es costoso (honorarios de abogado, procurador y contador-partidor) y lento (entre 1 y 3 años). Antes de llegar a esta vía, es recomendable intentar una mediación familiar, que es más rápida, económica y menos conflictiva.
¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?
No. La aceptación de la herencia es indivisible: o aceptas todo (bienes y deudas) o renuncias a todo. No puedes elegir quedarte con el piso y rechazar las deudas. Lo que sí puedes hacer es aceptar a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados sin necesidad de renunciar a nada.
¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses?
Si presentas la liquidación voluntariamente fuera de plazo (sin que Hacienda te haya requerido), se aplican recargos progresivos: 5% hasta 3 meses de retraso, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% más intereses de demora si superas el año. Si es Hacienda quien te requiere, la sanción puede ir del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Por eso es fundamental actuar dentro del plazo o solicitar la prórroga antes de que expire el quinto mes.
¿Puedo renunciar a la herencia después de haberla aceptado?
No. La aceptación de la herencia, sea pura y simple o a beneficio de inventario, es irrevocable. Una vez que has firmado la escritura de aceptación ante notario, no puedes dar marcha atrás. Por eso es tan importante informarse bien antes de aceptar, especialmente si hay indicios de deudas. Si tienes dudas, opta siempre por el beneficio de inventario: te protege sin cerrar ninguna puerta.
¿Necesito contratar una gestoría o puedo hacerlo yo mismo?
No es obligatorio contratar una gestoría, pero sí es muy recomendable salvo que tengas experiencia en estos trámites. Una gestoría o asesoría fiscal especializada en herencias se encarga de todos los papeles, calcula y presenta los impuestos correctamente y te ahorra tiempo y posibles errores. El coste (entre 500 y 2.000 EUR) suele compensar con creces, especialmente en herencias con inmuebles o con varios herederos.
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Calcula tu impuesto antes de empezar
Antes de iniciar todo el proceso, es fundamental saber cuánto vas a pagar de impuesto de sucesiones. Esto te permitirá planificar financieramente y decidir si necesitas solicitar un fraccionamiento o incluso valorar la aceptación a beneficio de inventario.
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