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Cómo calcular el impuesto de sucesiones paso a paso en 2025

Qué es el impuesto de sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento, aunque cada comunidad autónoma tiene competencias para modificar las reducciones, tarifa y bonificaciones.

Paso 1: Determinar la masa hereditaria

La masa hereditaria es el valor total de todos los bienes y derechos del fallecido, menos las deudas y cargas deducibles:

  • Bienes inmuebles: Valor de referencia catastral o valor de mercado
  • Cuentas bancarias: Saldo a fecha de fallecimiento
  • Vehículos: Valor según tablas de Hacienda
  • Seguros de vida: Capital percibido
  • Ajuar doméstico: Se presume el 3% del caudal hereditario
  • Paso 2: Calcular la porción hereditaria individual

    Dividir la masa hereditaria entre los herederos según testamento o, en su defecto, según la ley (sucesión intestada). A esta porción se le suma el seguro de vida si lo hay.

    Paso 3: Aplicar las reducciones

    Las reducciones dependen del grupo de parentesco:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): 15.956,87 EUR + 3.990,72 EUR por cada año menor de 21 (máximo 47.858,59 EUR)
  • Grupo II (descendientes de 21+ años, cónyuges, ascendientes): 15.956,87 EUR
  • Grupo III (colaterales 2º y 3er grado, ascendientes/descendientes por afinidad): 7.993,46 EUR
  • Grupo IV (colaterales 4º grado y más lejanos, extraños): Sin reducción
  • Además, existen reducciones por vivienda habitual (hasta 95% con límite), empresa familiar, discapacidad y otras específicas de cada comunidad.

    Paso 4: Calcular la base liquidable

    Base liquidable = Porción hereditaria - Reducciones aplicables

    Paso 5: Aplicar la tarifa del impuesto

    La tarifa estatal es progresiva con 16 tramos, desde el 7,65% (hasta 7.993,46 EUR) hasta el 34% (más de 797.555,08 EUR). Muchas comunidades han aprobado su propia tarifa.

    Paso 6: Aplicar el coeficiente multiplicador

    La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio preexistente del heredero:

    Patrimonio preexistenteGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
    Hasta 402.678 EUR1,00001,58822,0000
    402.678 - 2.007.380 EUR1,05001,66762,1000
    2.007.380 - 4.020.770 EUR1,10001,74712,2000
    Más de 4.020.770 EUR1,20001,90592,4000

    Paso 7: Aplicar bonificaciones autonómicas

    Aquí es donde hay mayores diferencias. Comunidades como Madrid, Andalucía o Cantabria bonifican el 99% de la cuota para hijos y cónyuges, mientras que en Cataluña o Asturias la bonificación es mucho menor o inexistente.

    Ejemplo práctico

    Un hijo de 35 años hereda 200.000 EUR en Madrid:

  • Base imponible: 200.000 EUR
  • Reducción Grupo II: -15.956,87 EUR
  • Base liquidable: 184.043,13 EUR
  • Cuota íntegra (tarifa): ~31.294 EUR
  • Coeficiente multiplicador (x1,0): 31.294 EUR
  • Bonificación Madrid (99%): -30.981 EUR
  • A pagar: ~313 EUR
  • El mismo caso en Cataluña, sin bonificación general, pagaría los 31.294 EUR completos.

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