·6 min de lectura

Impuesto de sucesiones en Andalucía 2026: cuánto se paga y quién está exento

Andalucia y el Impuesto de Sucesiones tras la reforma de 2022

Andalucia fue durante anos una de las comunidades autonomas donde el Impuesto de Sucesiones golpeaba con mayor dureza a las familias. Esa situacion cambio radicalmente con la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2022, de 10 de enero, que introdujo una reduccion autonomica de hasta 1.000.000 de euros por heredero para los parientes mas cercanos (Grupos I y II). Desde entonces, la inmensa mayoria de herencias entre padres e hijos, o entre conyuges, quedan libres de tributacion en esta comunidad.

Sin embargo, esta generosidad fiscal tiene limites importantes que conviene conocer. Quien herede por encima del millon, o quien no pertenezca a los Grupos I o II, se enfrentara a una factura fiscal considerable. En esta guia desglosamos la normativa vigente, las reducciones aplicables, la tarifa completa y tres ejemplos practicos con numeros reales para que entiendas exactamente cuanto se paga —y por que— en cada situacion.

Si prefieres ir directamente al resultado, puedes usar nuestra calculadora para Andalucia.

---

Marco legal vigente

El Impuesto de Sucesiones en Andalucia se rige por tres niveles normativos:

  • Ley estatal 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece la tarifa, los coeficientes multiplicadores y las reducciones minimas.
  • Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autonoma de Andalucia en materia de tributos cedidos. Este es el cuerpo normativo autonomico consolidado.
  • Decreto-ley 1/2022, de 10 de enero, que modifico el Texto Refundido para introducir la reduccion autonomica de hasta 1.000.000 de euros para los Grupos I y II. Posteriores modificaciones han mantenido y consolidado este marco.
  • La comunidad autonoma tiene competencia para mejorar las reducciones estatales, establecer reducciones propias y aplicar bonificaciones sobre la cuota. Sin embargo, Andalucia no ha aprobado una tarifa propia, por lo que se aplica la tarifa estatal del articulo 21 de la Ley 29/1987.

    ---

    Grupos de parentesco: la clave de todo

    El grupo de parentesco determina las reducciones a las que tienes derecho y el coeficiente multiplicador que se aplica. Es, sin exageracion, el factor que mas influye en la cuota final.

    GrupoParentescoReduccion estatal baseMejora autonomica
    **I**Descendientes menores de 21 anos15.956,87 € + 3.990,72 € por ano menor de 21 (max. 47.858,59 €)**Hasta 1.000.000 €**
    **II**Descendientes de 21 o mas, ascendientes, conyuge o pareja de hecho15.956,87 €**Hasta 1.000.000 €**
    **III**Colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tios, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad7.993,46 €**Sin mejora autonomica**
    **IV**Parientes mas lejanos y extranos0 €**Sin mejora autonomica**

    La diferencia es brutal: un hijo que hereda 400.000 euros paga 0 euros; un hermano que hereda 150.000 euros puede pagar mas de 31.000 euros. Veremos los numeros exactos mas adelante.

    ---

    Reducciones aplicables en Andalucia

    Reduccion autonomica por parentesco: hasta 1.000.000 euros

    Esta es la piedra angular del sistema andaluz actual. Para los herederos de los Grupos I y II, la reduccion por parentesco se mejora hasta un maximo de 1.000.000 euros por heredero. Esto significa que:

  • Si tu parte de la herencia no supera 1.000.000 euros, la base liquidable queda a cero y no pagas nada.
  • Si supera el millon, solo tributas por el exceso sobre esa cantidad.
  • La reduccion es individual: cada heredero tiene su propio limite de un millon. Si dos hijos heredan 800.000 euros cada uno, ambos quedan exentos.
  • Reduccion por vivienda habitual

    Andalucia mejora sustancialmente la reduccion estatal por adquisicion de la vivienda habitual del causante:

  • Porcentaje: 100 % del valor de la vivienda (frente al 95 % estatal).
  • Limite: 180.000 euros por heredero (frente a 122.606,47 euros estatales).
  • Plazo de mantenimiento: 3 anos (frente a 10 anos estatales).
  • Beneficiarios: conyuge, descendientes, ascendientes y colaterales mayores de 65 anos que hubieran convivido con el causante los 2 anos anteriores.
  • Importante: esta reduccion es compatible y acumulable con la reduccion por parentesco. Un hijo que hereda bienes por valor de 1.150.000 euros, de los cuales 180.000 corresponden a la vivienda habitual, podria aplicar: 1.000.000 euros de parentesco + 180.000 euros de vivienda habitual = 1.180.000 euros en reducciones, dejando una base liquidable de cero.

    Reduccion por empresa familiar

    Para la transmision de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, Andalucia aplica una reduccion del 99 % del valor (frente al 95 % estatal), con estas condiciones:

  • El causante debe haber ejercido funciones de direccion y la actividad debe haber constituido su principal fuente de renta.
  • El heredero debe mantener la adquisicion durante al menos 5 anos (frente a los 10 anos estatales).
  • En el caso de participaciones societarias, el causante debe haber tenido al menos el 20 % del capital (o el 25 % junto con el grupo familiar).
  • Reduccion por discapacidad

    Adicional a la reduccion por parentesco:

  • Discapacidad fisica o sensorial igual o superior al 33 %: reduccion de 47.858,59 euros.
  • Discapacidad fisica o sensorial igual o superior al 65 %, o psiquica igual o superior al 33 %: reduccion de 150.253,03 euros.
  • Reduccion por seguros de vida

    Para beneficiarios de seguros de vida del causante pertenecientes a los Grupos I y II: reduccion del 100 % con un limite de 9.195,49 euros.

    ---

    Tabla completa de la tarifa del impuesto

    Andalucia aplica la tarifa estatal del articulo 21 de la Ley 29/1987. Esta es la tabla completa con todos los tramos:

    Base liquidable (hasta)Cuota integraResto base liquidable (hasta)Tipo aplicable
    0,00 €0,00 €7.993,46 €7,65 %
    7.993,46 €611,50 €7.987,45 €8,50 %
    15.980,91 €1.290,43 €7.987,45 €9,35 %
    23.968,36 €2.037,26 €7.987,45 €10,20 %
    31.955,81 €2.851,98 €7.987,45 €11,05 %
    39.943,26 €3.734,59 €7.987,45 €11,90 %
    47.930,72 €4.685,10 €7.987,45 €12,75 %
    55.918,17 €5.703,50 €7.987,45 €13,60 %
    63.905,62 €6.789,79 €7.987,45 €14,45 %
    71.893,07 €7.943,98 €7.987,45 €15,30 %
    79.880,52 €9.166,06 €39.877,15 €16,15 %
    119.757,67 €15.606,22 €39.877,16 €18,70 %
    159.634,83 €23.063,25 €79.754,30 €21,25 %
    239.389,13 €40.011,04 €159.388,41 €25,50 %
    398.777,54 €80.655,08 €398.777,54 €29,75 %
    797.555,08 €199.291,40 €En adelante34,00 %

    La tarifa es progresiva: los primeros euros tributan al 7,65 % y el tipo marginal maximo es del 34 % para bases liquidables superiores a 797.555,08 euros.

    ---

    Coeficientes multiplicadores

    Una vez obtenida la cuota integra, se aplica un coeficiente multiplicador que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero:

    Patrimonio preexistenteGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
    De 0 a 402.678,11 €1,00001,58822,0000
    De 402.678,11 a 2.007.380,43 €1,05001,66762,1000
    De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €1,10001,74712,2000
    Mas de 4.020.770,98 €1,20001,90592,4000

    Observa que para los Grupos I y II con patrimonio modesto, el coeficiente es 1,0000 (no incrementa la cuota). En cambio, para el Grupo III el coeficiente minimo es 1,5882, lo que supone un recargo del 58,82 % sobre la cuota integra. Para el Grupo IV, el recargo minimo es del 100 %.

    ---

    Como se calcula el impuesto paso a paso

  • Determinar la base imponible: la parte individual de la herencia que corresponde a cada heredero (segun testamento o ley).
  • Aplicar las reducciones: parentesco (con mejora autonomica si procede), vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, seguros de vida. Son acumulables entre si.
  • Obtener la base liquidable: base imponible menos el total de reducciones (minimo 0 euros).
  • Aplicar la tarifa: localizar el tramo correspondiente en la tabla y calcular la cuota integra.
  • Aplicar el coeficiente multiplicador: segun grupo de parentesco y patrimonio preexistente, obtener la cuota tributaria.
  • Resultado: la cuota tributaria es el importe a ingresar a la Junta de Andalucia.
  • ---

    Ejemplos practicos de calculo

    Ejemplo 1: Hijo de 35 anos que hereda 400.000 euros

    Un hijo mayor de edad (Grupo II) hereda bienes valorados en 400.000 euros de su padre. No tiene patrimonio preexistente significativo.

    Paso 1 — Base imponible: 400.000,00 euros.

    Paso 2 — Reducciones:

  • Reduccion autonomica por parentesco (Grupo II, mejorada): se aplican hasta 1.000.000 euros, pero limitados a la base imponible: 400.000,00 euros.
  • Paso 3 — Base liquidable: 400.000,00 - 400.000,00 = 0,00 euros.

    Paso 4 — Cuota integra: 0,00 euros (no hay base sobre la que aplicar la tarifa).

    Paso 5 — Coeficiente multiplicador: irrelevante (la cuota es cero).

    Resultado: 0,00 euros de impuesto. La reduccion de un millon absorbe completamente la herencia. Este mismo resultado se obtiene para cualquier herencia de hasta 1.000.000 euros entre padres e hijos, o entre conyuges, en Andalucia.

    ---

    Ejemplo 2: Hijo de 40 anos que hereda 1.500.000 euros

    Mismo perfil (Grupo II), pero la herencia asciende a 1.500.000 euros. Patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros.

    Paso 1 — Base imponible: 1.500.000,00 euros.

    Paso 2 — Reducciones:

  • Reduccion autonomica por parentesco (Grupo II, mejorada): 1.000.000,00 euros (limite maximo).
  • Paso 3 — Base liquidable: 1.500.000,00 - 1.000.000,00 = 500.000,00 euros.

    Paso 4 — Cuota integra. Buscamos en la tarifa el tramo que contiene 500.000 euros:

  • Hasta 398.777,54 euros, la cuota acumulada es de 80.655,08 euros.
  • Exceso: 500.000,00 - 398.777,54 = 101.222,46 euros al 29,75 %.
  • Cuota por el exceso: 101.222,46 x 0,2975 = 30.113,68 euros.
  • Cuota integra total: 80.655,08 + 30.113,68 = 110.768,76 euros.
  • Paso 5 — Coeficiente multiplicador: Grupo II, patrimonio inferior a 402.678,11 euros: 1,0000.

    Cuota tributaria: 110.768,76 x 1,0000 = 110.768,76 euros.

    Resultado: 110.768,76 euros de impuesto. Esto supone un tipo efectivo del 7,38 % sobre el total de la herencia, o un 22,15 % sobre el exceso por encima del millon. La diferencia respecto al ejemplo anterior es enorme: pasar de 1.000.000 a 1.500.000 euros de herencia supone pagar mas de 110.000 euros en impuestos.

    ---

    Ejemplo 3: Hermano que hereda 150.000 euros

    Un hermano del causante (Grupo III) hereda 150.000 euros. Patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros.

    Paso 1 — Base imponible: 150.000,00 euros.

    Paso 2 — Reducciones:

  • Reduccion estatal por parentesco (Grupo III): 7.993,46 euros.
  • Reduccion autonomica mejorada: no aplica (solo Grupos I y II).
  • Paso 3 — Base liquidable: 150.000,00 - 7.993,46 = 142.006,54 euros.

    Paso 4 — Cuota integra. Buscamos el tramo:

  • Hasta 119.757,67 euros, la cuota acumulada es de 15.606,22 euros.
  • Exceso: 142.006,54 - 119.757,67 = 22.248,87 euros al 18,70 %.
  • Cuota por el exceso: 22.248,87 x 0,187 = 4.160,54 euros.
  • Cuota integra total: 15.606,22 + 4.160,54 = 19.766,76 euros.
  • Paso 5 — Coeficiente multiplicador: Grupo III, patrimonio inferior a 402.678,11 euros: 1,5882.

    Cuota tributaria: 19.766,76 x 1,5882 = 31.393,56 euros.

    Resultado: 31.393,56 euros de impuesto. El tipo efectivo es del 20,93 % sobre la herencia. Un hermano paga casi un 21 % por heredar 150.000 euros, mientras que un hijo pagaria cero. La combinacion de la ausencia de reduccion autonomica y el coeficiente multiplicador de 1,5882 castiga severamente a los herederos del Grupo III.

    ---

    Andalucia frente a otras comunidades autonomas

    Para una herencia de 800.000 euros recibida por un hijo mayor de edad (Grupo II), sin vivienda habitual ni otros beneficios especificos:

    Comunidad autonomaMecanismo principalImpuesto aproximadoObservaciones
    **Andalucia**Reduccion de 1.000.000 €**0 €**Hasta 1 M€ por heredero
    **Madrid**Bonificacion del 99 % en cuota**~1.200 €**Casi eliminado para Grupos I y II
    **Comunidad Valenciana**Bonificacion del 99 % en cuota**~1.200 €**Reforma reciente
    **Castilla y Leon**Reduccion de 400.000 €**~62.000 €**Solo primeros 400 K€ exentos
    **Cataluna**Reducciones variables (100.000-200.000 €)**~95.000 €**Sin bonificacion general
    **Asturias**Reducciones limitadas**~103.000 €**Una de las mas gravosas

    La tabla muestra que Andalucia es hoy una de las comunidades mas favorables para herencias dentro del nucleo familiar, al nivel de Madrid y la Comunidad Valenciana. Sin embargo, para herederos del Grupo III y IV, la situacion es similar en casi todas las comunidades: no hay beneficios significativos.

    ---

    Preguntas frecuentes sobre herencias en Andalucia

    Es verdad que en Andalucia no se paga Impuesto de Sucesiones?

    No como norma general. La exencion practica solo se aplica a herederos de los Grupos I y II (hijos, padres, conyuge) y solo hasta 1.000.000 euros por heredero. Los hermanos (Grupo III), otros familiares y terceros (Grupo IV) pagan la tarifa completa con coeficientes multiplicadores que pueden elevar sustancialmente la cuota.

    Que ocurre si mi herencia supera el millon de euros?

    Tributas por el exceso sobre 1.000.000 euros, aplicando la tarifa estatal progresiva. Como hemos visto en el Ejemplo 2, una herencia de 1.500.000 euros para un hijo genera una cuota de aproximadamente 110.769 euros. El tipo marginal sobre el exceso supera el 22 %, por lo que la planificacion fiscal cobra importancia a partir de este umbral.

    Cuanto paga un hermano por heredar en Andalucia?

    Significativamente mas que un hijo. Los herederos del Grupo III no se benefician de la reduccion autonomica de 1.000.000 euros, solo disponen de 7.993,46 euros de reduccion estatal, y ademas se les aplica un coeficiente multiplicador minimo de 1,5882. En el Ejemplo 3, un hermano que hereda 150.000 euros paga mas de 31.000 euros (tipo efectivo cercano al 21 %).

    Cual es el plazo para presentar y pagar el impuesto?

    El plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prorroga de 6 meses adicionales, pero debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. La prorroga conlleva intereses de demora desde que finaliza el plazo inicial. En Andalucia, la gestion corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucia (ATRIAN) y se realiza mediante autoliquidacion.

    Se pueden acumular la reduccion por parentesco y la de vivienda habitual?

    Si. Todas las reducciones son compatibles y acumulables. Un hijo puede aplicar hasta 1.000.000 euros por parentesco, mas hasta 180.000 euros por vivienda habitual, mas las reducciones por discapacidad o seguros de vida que correspondan. Esto significa que, en determinados casos, herencias superiores al millon pueden quedar total o parcialmente exentas si incluyen vivienda habitual o participaciones en empresa familiar.

    ---

    Calcula tu caso concreto

    Cada herencia es diferente: el valor de los bienes, el numero de herederos, la existencia de vivienda habitual, seguros de vida o participaciones empresariales cambian radicalmente el resultado. Para obtener una estimacion personalizada del impuesto que corresponde en tu situacion, utiliza nuestra calculadora para Andalucia, que aplica automaticamente todas las reducciones y coeficientes vigentes en la normativa andaluza.

    Simulador gratuito

    Calcula cuánto pagarás con nuestro simulador

    ¿Necesitas ayuda con tu herencia?

    Te ponemos en contacto con un profesional especializado en sucesiones. Sin compromiso.

    Te pondremos en contacto con un abogado o asesor fiscal especializado en herencias de tu zona.