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Impuesto de sucesiones en Andalucía 2025: bonificación del 99%

Andalucía: de la más cara a casi gratuita

Andalucía fue históricamente una de las comunidades donde más se pagaba por heredar. Sin embargo, desde 2019 aplica una bonificación del 99% para los Grupos I y II, equiparándose a Madrid y otras comunidades.

La bonificación del 99%

La bonificación se aplica a:

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años
  • Grupo II: Descendientes mayores de 21, cónyuges, ascendientes
  • Con un límite de base imponible individual de 1.000.000 EUR. Si la herencia supera el millón por heredero, la parte que exceda tributa sin bonificación.

    Reducciones en Andalucía

    ConceptoImporte
    Grupo I (hijos <21)1.000.000 EUR
    Grupo II (hijos, cónyuge)1.000.000 EUR
    Grupo III10.000 EUR
    Vivienda habitual100% (límite 180.000 EUR, mantener 3 años)
    Discapacidad 33-65%250.000 EUR
    Discapacidad >65%500.000 EUR
    Empresa familiar99% del valor

    Andalucía tiene una de las reducciones más generosas de España, con hasta 1.000.000 EUR de reducción para los Grupos I y II.

    Ejemplo práctico

    Un hijo hereda 250.000 EUR de su madre en Andalucía:

  • Base imponible: 250.000 EUR
  • Reducción Grupo II: Hasta 1.000.000 EUR (aplica toda)
  • Base liquidable: 0 EUR (reducción mayor que base)
  • A pagar: 0 EUR
  • En la mayoría de herencias en Andalucía entre padres e hijos, no se paga nada gracias a la combinación de la reducción de 1 millón y la bonificación del 99%.

    ¿Cuándo sí se paga en Andalucía?

  • Herencias superiores a 1 millón por heredero
  • Grupo III (hermanos, sobrinos): Solo 10.000 EUR de reducción y sin bonificación
  • Grupo IV (sin parentesco): Sin reducción ni bonificación
  • Requisito de residencia

    El fallecido debe haber tenido su residencia habitual en Andalucía durante los últimos 5 años. No basta con tener propiedades en Andalucía; lo que cuenta es dónde vivía.

    Vivienda habitual: la mejor reducción de España

    Andalucía aplica una reducción del 100% del valor de la vivienda habitual (no el 95% estatal), con un límite de 180.000 EUR y solo 3 años de mantenimiento (frente a los 10 años estatales).

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