Impuesto de sucesiones en Cantabria 2026: hijos y cónyuge pagan 0€
Cantabria: impuesto de sucesiones a cero para hijos y cónyuge
Desde 2021, Cantabria aplica una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para los Grupos I y II. El resultado es matemáticamente invariable: 0€, independientemente del valor de la herencia.
Junto a Castilla-La Mancha, es una de las dos únicas comunidades de régimen común donde el impuesto queda completamente eliminado para hijos, padres y cónyuge.
¿Cuánto se paga en Cantabria en 2026?
| Grupo de parentesco | Reducción | Bonificación | Resultado |
|---|---|---|---|
| Grupo I (hijos <21 años) | 100.000 EUR | 100% | **0 EUR** |
| Grupo II (hijos >21, cónyuge, padres) | 100.000 EUR | 100% | **0 EUR** |
| Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) | 7.993 EUR | 0% | Tributa |
| Grupo IV (parientes lejanos, extraños) | 0 EUR | 0% | Tributa |
La reducción base es de 100.000€, más modesta que Aragón (500.000€) o Extremadura, pero como la bonificación es del 100%, ese dato es irrelevante en la práctica para los Grupos I y II.
Ejemplo: herencia de 500.000€ para un hijo adulto
El resultado es el mismo para cualquier importe de herencia. No hay límite máximo: una herencia de 2 millones entre padre e hijo también sale a 0€.
Herencia de la vivienda habitual
Cantabria aplica una reducción del 95% sin límite de importe sobre la vivienda habitual. Para los Grupos I y II ya da igual, porque la cuota es 0€. Pero para el Grupo III (hermanos, sobrinos) esta reducción sí puede resultar relevante.
¿Cuándo sí se paga en Cantabria?
El impuesto tiene coste real en dos situaciones:
Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos por consanguinidad o afinidad):
Grupo IV (parientes más lejanos y extraños):
Comparativa con otras comunidades de bonificación total
| Comunidad | Bonificación | Reducción Grupo II | ¿Límite? |
|---|---|---|---|
| **Cantabria** | **100%** | **100.000 EUR** | **No** |
| Castilla-La Mancha | 100% | 300.000 EUR | No |
| Madrid | 99% | 16.000 EUR | No |
| Andalucía | 99% | 1.000.000 EUR | No (hasta 1M€) |
| La Rioja | 99% | 50.000 EUR | No |
Cantabria ofrece el mismo resultado que CLM (cuota 0€) pero con menor reducción base. Para el Grupo III, sin embargo, CLM es más favorable por la mayor reducción.
Requisito de residencia
El fallecido debe haber residido habitualmente en Cantabria durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Tener una segunda residencia en Cantabria no es suficiente; lo determinante es la residencia principal.
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