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Impuesto de sucesiones en Cantabria 2026: hijos y cónyuge pagan 0€

Cantabria: impuesto de sucesiones a cero para hijos y cónyuge

Desde 2021, Cantabria aplica una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para los Grupos I y II. El resultado es matemáticamente invariable: 0€, independientemente del valor de la herencia.

Junto a Castilla-La Mancha, es una de las dos únicas comunidades de régimen común donde el impuesto queda completamente eliminado para hijos, padres y cónyuge.

¿Cuánto se paga en Cantabria en 2026?

Grupo de parentescoReducciónBonificaciónResultado
Grupo I (hijos <21 años)100.000 EUR100%**0 EUR**
Grupo II (hijos >21, cónyuge, padres)100.000 EUR100%**0 EUR**
Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos)7.993 EUR0%Tributa
Grupo IV (parientes lejanos, extraños)0 EUR0%Tributa

La reducción base es de 100.000€, más modesta que Aragón (500.000€) o Extremadura, pero como la bonificación es del 100%, ese dato es irrelevante en la práctica para los Grupos I y II.

Ejemplo: herencia de 500.000€ para un hijo adulto

  • Base imponible: 500.000 EUR
  • Reducción Grupo II: −100.000 EUR
  • Base liquidable: 400.000 EUR
  • Cuota íntegra (tarifa estatal): ~89.000 EUR
  • Bonificación del 100%: −89.000 EUR
  • Cuota a pagar: 0 EUR
  • El resultado es el mismo para cualquier importe de herencia. No hay límite máximo: una herencia de 2 millones entre padre e hijo también sale a 0€.

    Herencia de la vivienda habitual

    Cantabria aplica una reducción del 95% sin límite de importe sobre la vivienda habitual. Para los Grupos I y II ya da igual, porque la cuota es 0€. Pero para el Grupo III (hermanos, sobrinos) esta reducción sí puede resultar relevante.

    ¿Cuándo sí se paga en Cantabria?

    El impuesto tiene coste real en dos situaciones:

    Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos por consanguinidad o afinidad):

  • Reducción de solo 7.993 EUR
  • Se aplica tarifa estatal y coeficientes multiplicadores elevados
  • Sin bonificación: la herencia tributa íntegra
  • Grupo IV (parientes más lejanos y extraños):

  • Sin reducción por parentesco
  • Coeficientes multiplicadores máximos
  • Sin bonificación
  • Comparativa con otras comunidades de bonificación total

    ComunidadBonificaciónReducción Grupo II¿Límite?
    **Cantabria****100%****100.000 EUR****No**
    Castilla-La Mancha100%300.000 EURNo
    Madrid99%16.000 EURNo
    Andalucía99%1.000.000 EURNo (hasta 1M€)
    La Rioja99%50.000 EURNo

    Cantabria ofrece el mismo resultado que CLM (cuota 0€) pero con menor reducción base. Para el Grupo III, sin embargo, CLM es más favorable por la mayor reducción.

    Requisito de residencia

    El fallecido debe haber residido habitualmente en Cantabria durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Tener una segunda residencia en Cantabria no es suficiente; lo determinante es la residencia principal.

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