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Herencia para no residentes en España 2026: impuesto de sucesiones y normativa

Los no residentes y el impuesto de sucesiones en Espana: quien paga y cuanto

Espana es uno de los destinos preferidos por ciudadanos europeos y de otras nacionalidades para adquirir propiedades vacacionales o de jubilacion. Costas como la de Alicante, Malaga, Baleares o Canarias concentran miles de inmuebles propiedad de no residentes. Cuando el titular fallece, sus herederos se enfrentan a una obligacion fiscal que muchos desconocen: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones espanol.

Esta guia explica en detalle cuando se tributa, que normativa aplica, como reclamar la normativa autonomica mas favorable y que tramites debe seguir un heredero no residente para cumplir con Hacienda sin pagar de mas.

Cuando debe tributar un no residente en Espana

Un heredero no residente esta obligado a tributar en Espana en tres supuestos:

  • El fallecido era residente fiscal en Espana: todos los bienes que componen la herencia tributan en Espana, con independencia de donde se encuentren fisicamente.
  • Existen bienes situados en territorio espanol: aunque el fallecido viviera fuera de Espana, los inmuebles, cuentas bancarias, vehiculos y cualquier otro bien localizado en Espana estan sujetos al impuesto espanol. Esto se conoce como obligacion real de contribuir.
  • El heredero es residente en Espana y el fallecido vivia fuera: el heredero residente tributa en Espana por todos los bienes que recibe, esten donde esten (obligacion personal).
  • En la practica, el caso mas habitual es el segundo: un ciudadano europeo que hereda la vivienda que sus padres tenian en la costa espanola.

    La sentencia del TJUE de 2014 (Asunto C-127/12): el punto de inflexion

    Hasta 2014, los no residentes que heredaban bienes en Espana estaban obligados a tributar exclusivamente por la normativa estatal, que carece de las bonificaciones y reducciones que aplican las comunidades autonomas. El resultado era una discriminacion evidente: un residente en Madrid pagaba un 1 % de cuota efectiva, mientras que un ciudadano aleman que heredaba un piso identico en Madrid pagaba el tipo integro estatal, hasta cien veces mas.

    El 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Union Europea dicto sentencia en el Asunto C-127/12 (Comision Europea contra Reino de Espana). El tribunal concluyo que la normativa espanola vulneraba la libre circulacion de capitales (articulo 63 del TFUE) al tratar de forma menos favorable a los no residentes o a las herencias que afectaban a bienes situados fuera de Espana.

    Las consecuencias clave de esta sentencia fueron:

  • Espana modifico la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante la Disposicion Adicional Segunda de la Ley 29/1987, reformada por la Ley 26/2014.
  • Desde el 1 de enero de 2015, los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE pueden aplicar la normativa de la comunidad autonoma que corresponda.
  • Las reglas de conexion (que comunidad aplica) se establecen en funcion de donde se ubiquen los bienes de mayor valor o donde residia el causante.
  • Extension a residentes extra-UE

    La sentencia del TJUE se referia estrictamente a ciudadanos de la UE y del EEE. Sin embargo, diversas sentencias del Tribunal Supremo espanol (entre ellas la STS de 19 de febrero de 2018) han extendido esta doctrina a ciudadanos de paises terceros, argumentando que la libre circulacion de capitales del articulo 63 TFUE tambien protege movimientos entre Estados miembros y terceros paises. Esto significa que, en la practica, cualquier no residente puede solicitar la aplicacion de la normativa autonomica, aunque el camino procesal sea mas complejo para los extra-UE y pueda requerir reclamacion administrativa o judicial.

    Normativa estatal frente a normativa autonomica: tabla comparativa ampliada

    La diferencia entre tributar por la normativa estatal y la autonomica puede multiplicar la cuota por un factor de 10 a 100. La siguiente tabla ilustra el impacto para un hijo mayor de 21 anos (Grupo II) que hereda 250.000 EUR:

    ConceptoNormativa estatalMadridAndaluciaComunidad ValencianaCataluna
    Reduccion Grupo II15.956,87 EUR16.000 EUR1.000.000 EUR100.000 EUR100.000 EUR
    Tarifa aplicableEstatal (7,65-34 %)EstatalEstatalAutonomicaAutonomica catalana
    Bonificacion en cuota0 %99 %99 %99 %0 % (hijos; 99 % solo conyuge)
    **Cuota aproximada****~28.500 EUR****~285 EUR****0 EUR****~285 EUR****~24.000 EUR**

    Como se puede observar, la normativa estatal produce un resultado similar al de Cataluna (la comunidad mas gravosa para hijos), mientras que Madrid, Andalucia y Valencia ofrecen cuotas minimas o nulas gracias a sus bonificaciones.

    Ejemplo practico 1: ciudadano de la UE que hereda en Alicante

    Supuesto de hecho: Hans, ciudadano aleman de 55 anos residente en Munich, hereda un apartamento en Alicante valorado en 220.000 EUR y una cuenta bancaria en un banco espanol con un saldo de 30.000 EUR. El fallecido es su padre, que residia en Alemania. No hay otros bienes en Espana.

    Paso 1 - Obligacion de tributar: Hans tributa en Espana por los bienes situados en territorio espanol (obligacion real). El valor total sujeto es 250.000 EUR (inmueble + cuenta).

    Paso 2 - Normativa aplicable: Como ciudadano de la UE, Hans puede aplicar la normativa de la comunidad autonoma donde radique el bien de mayor valor. El apartamento en Alicante es el bien principal, por lo que aplica la normativa de la Comunidad Valenciana.

    Paso 3 - Calculo del impuesto:

  • Base imponible: 250.000 EUR
  • Reduccion Grupo II (Comunidad Valenciana): -100.000 EUR
  • Base liquidable: 150.000 EUR
  • Cuota integra (tarifa autonomica valenciana): ~22.000 EUR
  • Coeficiente multiplicador (Grupo II, patrimonio preexistente bajo): x 1,0000
  • Cuota tributaria: 22.000 EUR
  • Bonificacion del 99 % (Comunidad Valenciana, Grupo II): -21.780 EUR
  • Cuota a pagar en Espana: ~220 EUR
  • Sin normativa autonomica (es decir, aplicando la normativa estatal como se hacia antes de 2015), Hans habria pagado aproximadamente 28.500 EUR. La diferencia supera los 28.000 EUR.

    Paso 4 - Doble imposicion: Hans debera declarar la herencia tambien en Alemania. Alemania tiene su propio impuesto de sucesiones (Erbschaftsteuer). Sin embargo, podra deducir el impuesto pagado en Espana de la cuota alemana conforme a las normas internas alemanas de eliminacion de doble imposicion, ya que no existe convenio bilateral especifico en materia de sucesiones entre Espana y Alemania.

    Ejemplo practico 2: ciudadano britanico (extra-UE tras el Brexit)

    Supuesto de hecho: Sarah, ciudadana britanica de 50 anos residente en Londres, hereda un chalet en Marbella (Malaga) valorado en 350.000 EUR. El fallecido es su madre, que tambien residia en el Reino Unido. No hay otros bienes en Espana.

    Paso 1 - Obligacion de tributar: Sarah tributa en Espana por el inmueble situado en territorio espanol (obligacion real). Valor sujeto: 350.000 EUR.

    Paso 2 - Normativa aplicable: Desde el Brexit (31 de enero de 2020), el Reino Unido ya no forma parte de la UE ni del EEE. En principio, Sarah no tiene derecho automatico a la normativa autonomica conforme a la Disposicion Adicional Segunda. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 19 de febrero de 2018 y posteriores) permite reclamar dicha aplicacion. Sarah debera:

  • Presentar la autoliquidacion aplicando la normativa estatal.
  • Solicitar la rectificacion de la autoliquidacion y la devolucion de ingresos indebidos, invocando la jurisprudencia del TS.
  • Si la AEAT deniega la solicitud, recurrir ante el Tribunal Economico-Administrativo y, en su caso, la via contencioso-administrativa.
  • Paso 3 - Calculo bajo normativa estatal (lo que paga inicialmente):

  • Base imponible: 350.000 EUR
  • Reduccion Grupo II (estatal): -15.956,87 EUR
  • Base liquidable: 334.043,13 EUR
  • Cuota integra (tarifa estatal): ~62.000 EUR
  • Coeficiente multiplicador: x 1,0000
  • Bonificacion: 0 %
  • Cuota a pagar: ~62.000 EUR
  • Paso 3 bis - Calculo bajo normativa andaluza (si la reclamacion prospera):

  • Base imponible: 350.000 EUR
  • Reduccion Grupo II (Andalucia): hasta 1.000.000 EUR
  • Base liquidable: 0 EUR (la reduccion absorbe la base)
  • Cuota a pagar: 0 EUR
  • La diferencia entre ambos escenarios es de 62.000 EUR, lo que justifica sobradamente el coste de la reclamacion administrativa o judicial.

    Paso 4 - Doble imposicion: El Reino Unido no tiene impuesto de sucesiones sobre bienes situados fuera de su territorio cuando el causante no era residente en el UK (domiciled). Si la madre de Sarah no era UK-domiciled, no habra doble imposicion. Si lo era, el inheritance tax britanico gravaria los bienes mundiales, pero el impuesto pagado en Espana sera deducible como credit en el HMRC.

    Modelo 650 frente al Formulario 210: diferencias clave

    Uno de los aspectos que mas confusion genera entre los no residentes es que formulario deben utilizar para declarar el impuesto.

    Modelo 650

    Es el modelo general de autoliquidacion del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo utilizan tanto residentes como no residentes. Para los no residentes, la presentacion se realiza ante la Delegacion de la AEAT en Madrid (Oficina Nacional de Gestion Tributaria - Sucesiones de No Residentes), no ante la comunidad autonoma. El modelo 650 recoge la totalidad de los bienes heredados sujetos a tributacion en Espana, las reducciones aplicables y la cuota resultante.

    Formulario 210 (Modelo 210)

    Es el modelo de declaracion del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). No tiene relacion directa con el impuesto de sucesiones, pero es habitual que se confundan porque ambos afectan a no residentes. El Modelo 210 se utiliza para declarar rendimientos obtenidos en Espana por no residentes: alquileres de inmuebles, ganancias patrimoniales por venta de propiedades, rentas imputadas por inmuebles urbanos no alquilados, etc.

    En resumen: para la herencia se presenta el Modelo 650. Si tras la herencia el no residente mantiene un inmueble en Espana (por ejemplo, porque lo ha heredado y no lo vende), debera ademas presentar el Modelo 210 anualmente por la renta imputada o, en su caso, por los alquileres que perciba.

    Convenios para evitar la doble imposicion en materia de sucesiones

    Espana tiene firmados convenios especificos para evitar la doble imposicion en el ambito de sucesiones y donaciones con un numero muy limitado de paises:

    PaisConvenio vigenteObservaciones
    FranciaSi (1963)Regula la imposicion de bienes inmuebles, muebles y derechos. El pais donde se situa el inmueble tiene derecho preferente de gravamen.
    GreciaSi (1919, actualizado)Convenio historico, aplicacion practica limitada.
    SueciaSi (1963)Suecia suprimio su impuesto de sucesiones en 2005, por lo que el convenio tiene escasa aplicacion actual.

    Con el resto de paises (Alemania, Reino Unido, Italia, Paises Bajos, Belgica, Portugal, Estados Unidos, etc.) no existe convenio especifico de sucesiones. En estos casos, la eliminacion de la doble imposicion se articula a traves de:

  • Deduccion por doble imposicion internacional prevista en el articulo 23 de la Ley del ISD espanola: el contribuyente puede deducir de la cuota espanola el menor de (a) el impuesto efectivamente pagado en el extranjero por los mismos bienes, o (b) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo espanol a los bienes gravados en el exterior.
  • Normas internas del otro pais: muchos Estados (Alemania, Reino Unido, Paises Bajos) permiten deducir el impuesto pagado en Espana de la cuota del impuesto de sucesiones de su pais de residencia.
  • Es fundamental analizar cada caso de forma bilateral. Un heredero aleman y uno britanico heredando el mismo piso en Alicante pueden tener situaciones fiscales muy distintas en sus respectivos paises de residencia.

    El NIE: requisito imprescindible para tributar

    Todo heredero no residente que deba tributar en Espana necesita obtener un NIE (Numero de Identidad de Extranjero). Sin el NIE no es posible presentar el Modelo 650 ni realizar practicamente ningun tramite ante la Administracion tributaria espanola.

    Como obtener el NIE

    Existen dos vias:

  • Presencialmente en Espana: se solicita en la Oficina de Extranjeria de la provincia correspondiente o en la comisaria de policia. Requiere cita previa (sede electronica de la Policia Nacional), pasaporte original, formulario EX-15, justificacion del motivo (herencia) y una tasa de aproximadamente 12 EUR.
  • Desde el extranjero: se solicita en el Consulado de Espana del pais de residencia del heredero. Los plazos suelen ser mas largos (entre 2 y 8 semanas dependiendo del consulado).
  • Alternativa: designar un representante fiscal en Espana con poderes notariales. El representante puede gestionar la obtencion del NIE, presentar el Modelo 650 y realizar todos los tramites ante la AEAT en nombre del heredero. Es la opcion mas habitual para herederos que no pueden o no quieren desplazarse a Espana.

    Plazos y recargos

    El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, tanto para residentes como para no residentes. Este plazo es identico al de los residentes.

    Se puede solicitar una prorroga de 6 meses adicionales dentro de los 5 primeros meses, aunque genera intereses de demora. Para herederos no residentes que deben apostillar documentos, obtener el NIE y coordinar con asesores en Espana, esta prorroga es practica y recomendable.

    Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administracion, los recargos son del 5 % (hasta 3 meses de retraso), 10 % (3-6 meses), 15 % (6-12 meses) y 20 % mas intereses (mas de 12 meses).

    Documentacion que debe apostillarse

    Los documentos extranjeros que se presenten ante la Administracion espanola deben estar:

  • Apostillados con la Apostilla de La Haya (si el pais de origen es firmante del Convenio de La Haya de 1961).
  • Traducidos al espanol por un traductor jurado.
  • Esto incluye el certificado de defuncion, el testamento extranjero, los poderes notariales y cualquier otro documento relevante.

    Preguntas frecuentes (FAQ)

    1. Soy ciudadano de la UE y heredo un piso en Espana. Puedo aplicar la normativa autonomica directamente?

    Si. Desde 2015, cualquier residente en la UE o el EEE puede aplicar la normativa de la comunidad autonoma donde radique el bien de mayor valor heredado en Espana, o donde residia el causante si este era residente en Espana. No es necesario reclamar ni recurrir; se aplica directamente en el Modelo 650 que se presenta ante la AEAT.

    2. Soy ciudadano britanico. Tras el Brexit, puedo aplicar la normativa autonomica?

    No de forma automatica. Al no ser la UK miembro de la UE ni del EEE, la Disposicion Adicional Segunda de la Ley del ISD no le resulta directamente aplicable. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo espanol ha reconocido reiteradamente que la libre circulacion de capitales del articulo 63 TFUE tambien protege a nacionales de terceros paises. La via recomendada es presentar la autoliquidacion con normativa estatal y simultaneamente solicitar la rectificacion invocando la jurisprudencia del TS. Un asesor fiscal especializado en no residentes puede gestionar este proceso, que habitualmente se resuelve favorablemente en via administrativa sin necesidad de acudir a los tribunales.

    3. Tengo que desplazarme fisicamente a Espana para pagar el impuesto?

    No. Todo el proceso puede gestionarse a distancia mediante un representante fiscal en Espana con poderes notariales. El representante puede obtener el NIE en nombre del heredero, presentar el Modelo 650 telematicamente y realizar el pago. El poder notarial debe estar apostillado y traducido al espanol.

    4. Si heredo un inmueble en Espana y no lo vendo, tengo alguna obligacion fiscal anual?

    Si. Los no residentes titulares de inmuebles en Espana deben presentar anualmente el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Si el inmueble no esta alquilado, se tributa por una renta imputada del 1,1 % del valor catastral (o del 2 % si el valor catastral no ha sido revisado en los ultimos 10 anos). Si esta alquilado, se tributa por los rendimientos netos del alquiler. El tipo impositivo general para residentes UE/EEE es del 19 %; para extra-UE es del 24 %.

    5. Existe plazo de prescripcion para que Hacienda reclame el impuesto de sucesiones a un no residente?

    Si. El plazo de prescripcion es de 4 anos contados desde el final del periodo voluntario de presentacion (es decir, 4 anos y 6 meses desde el fallecimiento). Transcurrido este plazo sin actuacion administrativa, la deuda prescribe. No obstante, cualquier requerimiento o actuacion de comprobacion interrumpe la prescripcion y reinicia el computo.

    6. Puedo deducir en mi pais el impuesto pagado en Espana?

    Depende de la legislacion de su pais de residencia. La mayoria de paises europeos (Alemania, Francia, Paises Bajos, Belgica) permiten deducir o compensar el impuesto de sucesiones pagado en el extranjero. En el caso del Reino Unido, el HMRC permite un foreign tax credit por el inheritance tax pagado en Espana. Es imprescindible consultar con un asesor fiscal del pais de residencia para confirmar el mecanismo concreto.

    Bienes mas habituales en herencias de no residentes

    Los supuestos mas frecuentes que atienden los asesores fiscales espanoles en materia de sucesiones de no residentes son:

  • Viviendas vacacionales en la costa: Alicante, Malaga, Baleares, Canarias y la Costa Brava concentran la mayoria de estos inmuebles.
  • Cuentas bancarias espanolas: saldos en entidades financieras espanolas a nombre del fallecido.
  • Participaciones en sociedades espanolas: especialmente sociedades patrimoniales que son titulares de inmuebles en Espana.
  • Vehiculos y embarcaciones: matriculados en Espana.
  • Consejos practicos para herederos no residentes

  • Reclame la normativa autonomica: si es ciudadano de la UE/EEE, aplicarla directamente; si es de fuera de la UE, inicie la reclamacion con apoyo profesional. La diferencia economica justifica siempre el esfuerzo.
  • Solicite la prorroga del plazo: los 6 meses iniciales suelen ser insuficientes para coordinar documentacion internacional. Pida la prorroga dentro de los 5 primeros meses.
  • Obtenga el NIE cuanto antes: es el cuello de botella administrativo mas frecuente. Inicie el tramite en el consulado o a traves de un representante desde el primer momento.
  • Apostille y traduzca toda la documentacion: certificado de defuncion, testamento, poderes notariales. Cualquier documento sin apostilla o sin traduccion jurada sera rechazado por la AEAT.
  • Contrate un asesor fiscal espanol especializado: la normativa es tecnica, cambiante y tiene implicaciones en dos jurisdicciones. Un error puede costar decenas de miles de euros.
  • No olvide el Modelo 210: si hereda un inmueble y lo conserva, tendra obligaciones fiscales anuales en Espana mas alla del impuesto de sucesiones.
  • Calcula tu impuesto como no residente

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