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Impuesto de sucesiones en el País Vasco 2026: régimen foral

El País Vasco tiene sus propias reglas

El País Vasco es uno de los territorios donde más ventajoso resulta heredar en toda España. A diferencia del resto de comunidades autónomas de régimen común, el País Vasco no aplica la Ley 29/1987 del impuesto de sucesiones estatal, sino sus propias Normas Forales.

Cada uno de los tres territorios históricos tiene competencia plena en materia fiscal:

  • Bizkaia: Norma Foral 4/2015
  • Gipuzkoa: Norma Foral 3/1990 y modificaciones
  • Álava: Norma Foral 11/2005
  • Aunque existen diferencias puntuales entre territorios, todos comparten una estructura muy similar con tipos impositivos muy inferiores a los estatales.

    Lo que hace diferente al País Vasco

    1. Tarifa propia muy reducida

    Mientras la tarifa estatal tiene tipos de hasta el 34%, la tarifa foral vasca llega solo al 22% en el tramo más alto, y aplica tipos del 1,5% desde el primer euro. Para patrimonios medios, el tipo marginal efectivo es del 5-7%.

    2. Reducción de 400.000 EUR

    Para hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II), la reducción base es de 400.000 EUR, significativamente superior a los 16.000 EUR estatales.

    3. Bonificación del 95% en cuota

    Sobre la cuota resultante se aplica una bonificación del 95% para los Grupos I y II. La combinación de reducción alta + tarifa baja + bonificación alta hace que el impuesto efectivo sea casi simbólico.

    4. Sin coeficientes multiplicadores

    El País Vasco no aplica coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente del heredero, lo que simplifica enormemente el cálculo y evita que herederos con patrimonio propio paguen más.

    Reducciones en el País Vasco

    ConceptoImporte
    Grupo I y II (hijos, cónyuge, padres)400.000 EUR
    Grupo III (hermanos, etc.)7.993 EUR
    Vivienda habitual95% sin límite de importe
    Discapacidad 33-65%400.000 EUR
    Discapacidad >65%800.000 EUR
    Empresa familiar95% del valor

    Ejemplo práctico: herencia de 700.000 EUR para un hijo (Bizkaia)

  • Base imponible: 700.000 EUR
  • Reducción foral Grupo II: -400.000 EUR
  • Base liquidable: 300.000 EUR
  • Cuota íntegra (tarifa propia de Bizkaia, ~7% tipo medio): ~18.000 EUR
  • Sin coeficiente multiplicador
  • Bonificación del 95%: -17.100 EUR
  • A pagar: ~900 EUR
  • La misma herencia bajo tarifa estatal sin bonificaciones rondaría los 70.000 EUR.

    Comparativa entre territorios históricos

    Los tres territorios son muy similares, con algunas diferencias:

  • Bizkaia (Bilbao): reducción 400.000 EUR, bonificación 95%, tarifa hasta 22%
  • Gipuzkoa (San Sebastián): estructura similar, ligeras variaciones en coeficientes
  • Álava (Vitoria): estructura similar, puede diferir en algunas reducciones específicas
  • Para herencias concretas con bienes en varios territorios, conviene verificar la normativa específica de cada Hacienda Foral.

    Empresa familiar en el País Vasco

    La reducción del 95% para empresa familiar, sin límite de importe, es una de las condiciones más ventajosas de España para la transmisión de negocios. Combinada con la reducción base de 400.000 EUR y la bonificación del 95%, hace que la transmisión de una empresa familiar en el País Vasco tenga un coste fiscal mínimo.

    ¿Quién paga el impuesto en el País Vasco?

    El impuesto se paga en la Hacienda Foral del territorio donde residía habitualmente el fallecido durante los últimos 5 años, no en la Agencia Tributaria estatal.

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