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Plazos para pagar el impuesto de sucesiones: guía completa 2026

Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650) es de 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante. Este plazo se aplica de forma uniforme en todo el territorio español, con independencia de la comunidad autónoma donde deba presentarse la autoliquidación.

Es importante no confundir el plazo de presentación con el plazo para reunir la documentación. Muchos herederos pierden semanas valiosas sin saber que el reloj ya ha empezado a contar desde el día del fallecimiento, no desde que obtienen el certificado de últimas voluntades o firman la escritura de aceptación de herencia.

Calendario completo de hitos y plazos

HitoPlazo desde el fallecimientoObservaciones
Fallecimiento del causanteDía 0Comienza el cómputo de todos los plazos
Certificado de defunciónInmediatoSe obtiene en el Registro Civil sin coste
Solicitar certificado de últimas voluntadesA partir del día 15 hábilNo se puede pedir antes; tarda unos 10 días
Solicitar certificado de seguros de vidaA partir del día 15 hábilSe solicita junto con el anterior
Plazo límite para solicitar prórrogaMes 5Si se solicita después, se deniega automáticamente
Fin del plazo ordinario (sin prórroga)Mes 6Último día para pagar sin recargo ni intereses
Inicio de recargos por presentación extemporáneaDesde el mes 6 + 1 díaSe aplican los recargos del art. 27 LGT
Fin del plazo con prórroga concedidaMes 12Se aplican intereses de demora desde el mes 6
Recargo máximo sin requerimiento previoA partir del mes 1820% + intereses de demora
Prescripción del impuesto4 años y 6 meses4 años desde el fin del plazo de presentación

Prórroga de 6 meses adicionales

Puedes solicitar una prórroga que amplía el plazo hasta un total de 12 meses desde el fallecimiento, pero con condiciones estrictas:

  • Debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Si la solicitas el día después de cumplirse el quinto mes, se deniega.
  • La prórroga se entiende concedida automáticamente por silencio administrativo positivo si la Administración no contesta en el plazo de un mes desde la solicitud.
  • Genera intereses de demora desde el final del plazo ordinario (mes 6) hasta la fecha efectiva de pago.
  • Cómo se calculan los intereses de la prórroga

    Los intereses de demora se calculan aplicando el tipo de interés de demora vigente (publicado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) sobre la cuota a ingresar, por el periodo transcurrido entre el fin del plazo ordinario y la fecha de pago.

    Fórmula:

    Intereses = Cuota a pagar x (tipo de interés de demora / 365) x días de retraso desde el mes 6

    Ejemplo práctico: Un heredero debe pagar 20.000 EUR de impuesto. Solicita la prórroga y paga en el mes 10, es decir, 4 meses (120 días) después del fin del plazo ordinario. El tipo de interés de demora vigente es del 4,0625%.

  • Intereses = 20.000 x (0,040625 / 365) x 120 = 266,78 EUR
  • Total a pagar con prórroga: 20.266,78 EUR
  • La prórroga es una herramienta útil, pero no gratuita. Aun así, es mucho más barata que los recargos por presentación fuera de plazo sin haberla solicitado.

    Fraccionamiento y aplazamiento del pago

    Si no puedes pagar el impuesto de golpe, existen dos mecanismos:

    Fraccionamiento

  • Hasta 5 anualidades si no hay suficiente efectivo en la herencia (por ejemplo, si la herencia es principalmente un inmueble).
  • Se requieren garantías (hipoteca, aval bancario) para importes superiores a 30.000 EUR.
  • Genera intereses de demora sobre los pagos aplazados.
  • Aplazamiento

  • Se solicita a la Administración tributaria competente (la de tu comunidad autónoma).
  • Requiere justificar la dificultad de pago.
  • También exige garantías para importes elevados.
  • Qué pasa si no pagas a tiempo: sistema de recargos

    Las consecuencias de pagar fuera de plazo dependen de si presentas voluntariamente o si es Hacienda quien te requiere. El régimen de recargos está regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

    Presentación voluntaria fuera de plazo (art. 27 LGT)

    Si presentas la autoliquidación de forma voluntaria, sin que Hacienda te haya enviado ningún requerimiento previo, se aplican los siguientes recargos:

    Retraso desde fin de plazoRecargoIntereses de demoraSanción
    Hasta 3 meses5%NoNo
    De 3 a 6 meses10%NoNo
    De 6 a 12 meses15%NoNo
    Más de 12 meses20%Sí (desde el fin del plazo)No

    La ventaja de la presentación voluntaria es que no hay sanción, solo recargo. Esto es un incentivo importante para regularizar la situación antes de que Hacienda actúe.

    Si Hacienda te requiere (art. 28 LGT)

    Si no presentas y es la Administración la que te descubre, las consecuencias son mucho más severas:

  • Sanción: Entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada (según la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave).
  • Intereses de demora desde el fin del plazo voluntario de pago.
  • Posibilidad de procedimiento sancionador separado.
  • Ejemplo detallado: recargos sobre una cuota de 30.000 EUR

    Veamos cuánto pagarías de más por una cuota de 30.000 EUR según el momento de presentación voluntaria:

    Escenario 1 — Pago con 4 meses de retraso (dentro de los 3-6 meses desde el fin de plazo):

  • Recargo del 10%: 30.000 x 10% = 3.000 EUR
  • Intereses de demora: No se aplican
  • Total a pagar: 33.000 EUR (3.000 EUR de sobrecoste)
  • Escenario 2 — Pago con 8 meses de retraso (dentro de los 6-12 meses desde el fin de plazo):

  • Recargo del 15%: 30.000 x 15% = 4.500 EUR
  • Intereses de demora: No se aplican
  • Total a pagar: 34.500 EUR (4.500 EUR de sobrecoste)
  • Escenario 3 — Pago con 15 meses de retraso (más de 12 meses desde el fin de plazo):

  • Recargo del 20%: 30.000 x 20% = 6.000 EUR
  • Intereses de demora (al 4,0625% anual, 15 meses = 456 días): 30.000 x (0,040625 / 365) x 456 = 1.522,60 EUR
  • Total a pagar: 37.522,60 EUR (7.522,60 EUR de sobrecoste)
  • Como se aprecia, la diferencia entre regularizar a los 4 meses o esperar 15 meses supone pasar de 3.000 EUR a más de 7.500 EUR de coste adicional. La moraleja es clara: cuanto antes se regularice, menor es el impacto económico.

    Prescripción del impuesto de sucesiones

    El derecho de la Administración a exigir el pago del Impuesto de Sucesiones prescribe a los 4 años contados desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación. Dado que el plazo ordinario es de 6 meses, la prescripción total se sitúa en 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

    Transcurrido ese periodo sin que la Administración haya realizado ninguna actuación de comprobación o liquidación, el impuesto queda prescrito y no puede exigirse su pago.

    Escenarios prácticos de prescripción

    Escenario A — Prescripción consumada: Tu padre falleció en enero de 2020. Nunca presentaste el impuesto ni la Administración te ha enviado ninguna comunicación. En julio de 2024 (4 años y 6 meses después), el impuesto ha prescrito. Hacienda ya no puede exigirte el pago. Sin embargo, necesitarás acreditar la prescripción para inscribir los bienes a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

    Escenario B — Prescripción interrumpida: Tu madre falleció en marzo de 2021. No presentaste el impuesto. En septiembre de 2024, Hacienda te envía un requerimiento. Ese requerimiento interrumpe la prescripción y el plazo de 4 años vuelve a empezar desde cero. Ya no puedes beneficiarte de la prescripción y deberás pagar el impuesto con recargo y sanción.

    Escenario C — Intento fallido de prescripción: Un heredero presenta una escritura de aceptación de herencia en el Registro de la Propiedad en 2023, pero no paga el impuesto. El registrador comunica esta información a Hacienda, que inicia una comprobación. La prescripción se interrumpe. Cualquier actuación que ponga en conocimiento de la Administración la existencia de la herencia puede interrumpir el cómputo.

    Importante sobre la prescripción

  • La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa (requerimiento, notificación, inicio de procedimiento) o por cualquier acción del obligado tributario que reconozca la deuda.
  • Aunque el impuesto prescriba, esto no libera de la obligación de pagar la plusvalía municipal ni de inscribir correctamente los bienes en los registros correspondientes.
  • Para acreditar la prescripción ante el Registro de la Propiedad, normalmente se necesita un certificado de la Administración tributaria que confirme que no hay liquidación pendiente, o bien la presentación del modelo 650 como prescrito.
  • Qué hacer si ya se ha pasado el plazo

    Si has superado el plazo de 6 meses sin haber presentado ni solicitado prórroga, no entres en pánico. Estas son las acciones que debes seguir, ordenadas por prioridad:

    1. Evalúa cuánto tiempo ha pasado

    Consulta la tabla de recargos. Si estás dentro de los primeros 3 meses de retraso, el recargo es solo del 5%. Cada trimestre que pasa, el sobrecoste aumenta. Actuar rápido marca una diferencia económica real.

    2. Presenta voluntariamente antes de que Hacienda te requiera

    La diferencia entre la presentación voluntaria y el requerimiento de Hacienda es enorme. En el primer caso pagas un recargo del 5-20%. En el segundo, una sanción del 50-150% más intereses. Mientras Hacienda no te haya notificado, siempre estás a tiempo de presentar voluntariamente.

    3. Reúne toda la documentación pendiente

    Si el motivo del retraso fue la dificultad para reunir papeles, prioriza obtener los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros, y acude al notario para la escritura de aceptación.

    4. Solicita aplazamiento si no puedes pagar de golpe

    Si el problema es la liquidez, no dejes de presentar la autoliquidación. Preséntala y solicita simultáneamente un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Presentar sin pagar genera un recargo menor que no presentar en absoluto.

    5. Consulta con un asesor fiscal

    Si han pasado más de 12 meses, la situación requiere análisis profesional. Un asesor fiscal puede evaluar si conviene esperar a la prescripción (si faltan pocos meses), regularizar voluntariamente, o explorar otras opciones como el fraccionamiento.

    6. Verifica si tu comunidad permite la presentación telemática

    Muchas comunidades autónomas disponen ya de portales de presentación telemática del modelo 650 (como la Oficina Virtual Tributaria de Andalucía, la Agencia Tributaria de Cataluña, o la plataforma de tributos de la Comunidad de Madrid). Presentar por vía electrónica es más rápido, evita desplazamientos y permite obtener el justificante de presentación de forma inmediata, lo cual es especialmente útil cuando se está fuera de plazo y cada día cuenta.

    Documentación necesaria antes de liquidar

    Antes de poder presentar la autoliquidación necesitas reunir documentación que puede llevar varias semanas. Es fundamental iniciar las gestiones cuanto antes:

  • Certificado de defunción — Se obtiene de forma inmediata en el Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades — Se solicita al Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento. Tarda unos 10 días en llegar.
  • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento — Se solicita junto con el anterior.
  • Copia autorizada del testamento — En la notaría que indique el certificado de últimas voluntades.
  • Declaración de herederos abintestato — Solo si no hay testamento. Trámite notarial que añade 20-30 días al proceso.
  • Valoración de todos los bienes — Inmuebles (valor de referencia catastral), cuentas bancarias (certificado de saldos), vehículos, inversiones.
  • Escritura de aceptación y partición de herencia — Ante notario, con firma de todos los herederos.
  • Consejo práctico: Empieza a gestionar los certificados el día 15 tras el fallecimiento. Si esperas al mes 3 o 4 para comenzar, corres un riesgo serio de agotar el plazo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo presentar el impuesto de sucesiones sin haber hecho la escritura de aceptación de herencia?

    Sí. La ley permite presentar la autoliquidación del modelo 650 con un inventario de bienes y un documento privado de aceptación, sin necesidad de escritura pública notarial. Sin embargo, la escritura sí es imprescindible para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad. Muchos herederos presentan primero el impuesto para cumplir el plazo y formalizan la escritura después.

    ¿El plazo de 6 meses se cuenta en días naturales o hábiles?

    Se cuenta en meses naturales desde la fecha de fallecimiento. Si el fallecimiento fue el 15 de marzo, el plazo vence el 15 de septiembre. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.

    ¿Qué pasa si hay varios herederos y uno no quiere firmar?

    El impuesto de sucesiones es una obligación individual de cada heredero. Si uno de los coherederos bloquea la firma de la escritura de aceptación, los demás pueden presentar su autoliquidación individual dentro de plazo para evitar recargos, aunque la partición quede pendiente. También existe la posibilidad de acudir a un procedimiento de división judicial de herencia.

    ¿Puedo solicitar la prórroga si ya han pasado 5 meses?

    No. La prórroga debe solicitarse estrictamente dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Si el plazo de 5 meses ha vencido, la única opción es presentar dentro del plazo ordinario de 6 meses o asumir los recargos por presentación extemporánea.

    ¿El impuesto de sucesiones se puede pagar con bienes de la propia herencia?

    Sí, es posible solicitar el pago en especie (dación en pago) entregando bienes de la herencia, aunque es un procedimiento excepcional que requiere autorización de la Administración. Más habitual es solicitar a la entidad bancaria que libere fondos de las cuentas del fallecido para el pago del impuesto, presentando el modelo 650 ya cumplimentado.

    ¿Se puede presentar el impuesto de sucesiones online?

    Sí, en la mayoría de comunidades autónomas. Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, País Vasco y muchas otras disponen de plataformas de presentación telemática del modelo 650. Necesitarás certificado digital o Cl@ve para identificarte. Consulta la web de la agencia tributaria de tu comunidad para verificar la disponibilidad del servicio.

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