Impuesto de Sucesiones en Ceuta

Bonificacion del 99% para TODOS los grupos de parentesco.

Bonificación Grupo I y II

99%

Reducción hijos/cónyuge

15.956,87 EUR

Reducción vivienda habitual

95%

Información importante

  • Art. 23 bis Ley 29/1987 - bonificacion del 99% para todos los grupos

Calculadora de herencias en Ceuta

Comunidad autónoma y parentesco

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Calculadora de herencias en Ceuta: cómo funciona

Nuestra calculadora de herencias en Ceuta aplica automáticamente la normativa fiscal autonómica vigente en 2025: reducciones por parentesco, tarifa del impuesto, coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente y bonificaciones propias de Ceuta. El resultado es una estimación orientativa del impuesto de sucesiones que pagarías como heredero en esta comunidad autónoma.

Impuesto de sucesiones en Ceuta: lo que necesitas saber

El impuesto de sucesiones en Ceuta está cedido a la comunidad autónoma, que tiene competencia para regular las reducciones en base imponible, la tarifa aplicable, los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones en cuota. Bonificacion del 99% para TODOS los grupos de parentesco.

  • Art. 23 bis Ley 29/1987 - bonificacion del 99% para todos los grupos

Grupos de parentesco y reducciones en Ceuta

El impuesto de herencias en Ceuta varía en función del parentesco entre el fallecido y el heredero. La normativa distingue cuatro grupos:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): reducción de 15.956,87 EUR, con incremento por cada año menor de 21.
  • Grupo II (hijos mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos): reducción de 15.956,87 EUR.
  • Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad): reducción de 7993,46 EUR.
  • Grupo IV (parientes más lejanos y personas sin parentesco): sin reducción por parentesco.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de herencia en Ceuta?

Depende del valor de la herencia, el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Usa nuestra calculadora de herencias para obtener una estimación personalizada en menos de 2 minutos.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses.

¿Es fiable esta calculadora de herencias?

La calculadora aplica la normativa autonómica vigente en 2025 y ofrece una estimación orientativa. Para un cálculo con efectos legales, consulta con un asesor fiscal o abogado especializado en herencias en Ceuta.

Ceuta: particularidades fiscales en la herencia

Ceuta es única en España por aplicar la bonificación del 99% a todos los grupos de parentesco sin excepción, incluyendo el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) y el Grupo IV (parientes lejanos y personas sin parentesco). En el resto de España, heredar de un hermano puede suponer pagar decenas de miles de euros; en Ceuta, prácticamente nada. Esta ventaja no es una decisión autonómica sino que está establecida directamente por el Estado en el artículo 23 bis de la Ley 29/1987.

Ejemplo: herencia de 200.000€ entre hermanos (Grupo III)

Herencia de 200.000€ entre hermanos. En el resto de España: reducción de 7.993€, base liquidable ~192.000€, cuota con coeficiente multiplicador del Grupo III puede superar los 50.000€. En Ceuta: misma base pero bonificación del 99% aplica a todos los grupos.

Cuota final en Ceuta: ~500€. La misma herencia en una comunidad estándar podría costar más de 50.000€.

Marco legal aplicable

A diferencia de las comunidades autónomas de régimen común, Ceuta no tiene competencias normativas plenas sobre el impuesto de sucesiones. La bonificación del 99% para todos los grupos está establecida por el Estado en el artículo 23 bis de la Ley 29/1987, como medida de fomento del desarrollo económico de las ciudades autónomas. Para beneficiarse de esta bonificación, el causante debe haber tenido su residencia habitual en Ceuta durante los cinco años anteriores al fallecimiento.