Impuesto de Sucesiones en Comunidad de Madrid

Bonificacion del 99% para descendientes, ascendientes y conyuges (Grupos I y II).

Bonificación Grupo I y II

99%

Reducción hijos/cónyuge

15.956,87 EUR

Reducción vivienda habitual

95%

Información importante

  • Bonificacion del 99% en cuota para Grupos I y II desde 2006
  • Tipo efectivo practicamente cero para herencias entre padres, hijos y conyuges

Calculadora de herencias en Comunidad de Madrid

Comunidad autónoma y parentesco

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Calculadora de herencias en Comunidad de Madrid: cómo funciona

Nuestra calculadora de herencias en Comunidad de Madrid aplica automáticamente la normativa fiscal autonómica vigente en 2025: reducciones por parentesco, tarifa del impuesto, coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente y bonificaciones propias de Comunidad de Madrid. El resultado es una estimación orientativa del impuesto de sucesiones que pagarías como heredero en esta comunidad autónoma.

Impuesto de sucesiones en Comunidad de Madrid: lo que necesitas saber

El impuesto de sucesiones en Comunidad de Madrid está cedido a la comunidad autónoma, que tiene competencia para regular las reducciones en base imponible, la tarifa aplicable, los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones en cuota. Bonificacion del 99% para descendientes, ascendientes y conyuges (Grupos I y II).

  • Bonificacion del 99% en cuota para Grupos I y II desde 2006
  • Tipo efectivo practicamente cero para herencias entre padres, hijos y conyuges

Grupos de parentesco y reducciones en Comunidad de Madrid

El impuesto de herencias en Comunidad de Madrid varía en función del parentesco entre el fallecido y el heredero. La normativa distingue cuatro grupos:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): reducción de 15.956,87 EUR, con incremento por cada año menor de 21.
  • Grupo II (hijos mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos): reducción de 15.956,87 EUR.
  • Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad): reducción de 7993,46 EUR.
  • Grupo IV (parientes más lejanos y personas sin parentesco): sin reducción por parentesco.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de herencia en Comunidad de Madrid?

Depende del valor de la herencia, el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Usa nuestra calculadora de herencias para obtener una estimación personalizada en menos de 2 minutos.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses.

¿Es fiable esta calculadora de herencias?

La calculadora aplica la normativa autonómica vigente en 2025 y ofrece una estimación orientativa. Para un cálculo con efectos legales, consulta con un asesor fiscal o abogado especializado en herencias en Comunidad de Madrid.

Comunidad de Madrid: particularidades fiscales en la herencia

Madrid fue una de las primeras comunidades autónomas en establecer la bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones, desde la Ley 7/2005. Esto convierte a Madrid en uno de los territorios con menor presión fiscal en herencias de toda España: un hijo que hereda de sus padres paga menos de 20€ por cada 100.000€ de herencia. Esta ventaja lleva vigente casi dos décadas, mucho antes de que otras comunidades como Valencia (2023) o Murcia (2024) siguieran el mismo camino.

Ejemplo: piso de 250.000€ heredado por un hijo

Herencia de 250.000€ entre padre e hijo adulto. Reducción base: 15.957€. Base liquidable: ~234.000€. Cuota íntegra según tarifa estatal: ~50.000€. Bonificación del 99%: descuento de ~49.500€.

Cuota final aproximada: 500€ (tipo efectivo: 0,2%)

Marco legal aplicable

La bonificación del 99% fue instaurada por la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid. A diferencia de Castilla-La Mancha o Cantabria, donde la bonificación es del 100% (cuota cero absoluta), en Madrid siempre queda un residuo simbólico. Sin embargo, la reducción adicional por vivienda habitual del 95% (con límite de 123.000€) permite que la transmisión del hogar familiar sea prácticamente gratuita. En caso de heredero con discapacidad igual o superior al 65%, la reducción asciende a 150.253€, acumulable a la base.