Impuesto de Sucesiones en Navarra

Regimen foral con tipos muy reducidos. Tipo del 0,8% para conyuges y descendientes.

Bonificación Grupo I y II

Sin bonif.

Reducción hijos/cónyuge

250.000 EUR

Reducción vivienda habitual

95%

Información importante

  • Regimen foral propio - Ley Foral 13/1992
  • Tipos mucho mas bajos que la tarifa estatal
  • Exencion total para empresa familiar
  • Sin coeficientes multiplicadores

Calculadora de herencias en Navarra

Comunidad autónoma y parentesco

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Calculadora de herencias en Navarra: cómo funciona

Nuestra calculadora de herencias en Navarra aplica automáticamente la normativa fiscal autonómica vigente en 2025: reducciones por parentesco, tarifa del impuesto, coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente y bonificaciones propias de Navarra. El resultado es una estimación orientativa del impuesto de sucesiones que pagarías como heredero en esta comunidad autónoma.

Impuesto de sucesiones en Navarra: lo que necesitas saber

El impuesto de sucesiones en Navarra está cedido a la comunidad autónoma, que tiene competencia para regular las reducciones en base imponible, la tarifa aplicable, los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones en cuota. Regimen foral con tipos muy reducidos. Tipo del 0,8% para conyuges y descendientes.

  • Regimen foral propio - Ley Foral 13/1992
  • Tipos mucho mas bajos que la tarifa estatal
  • Exencion total para empresa familiar
  • Sin coeficientes multiplicadores

Grupos de parentesco y reducciones en Navarra

El impuesto de herencias en Navarra varía en función del parentesco entre el fallecido y el heredero. La normativa distingue cuatro grupos:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): reducción de 250.000 EUR, con incremento por cada año menor de 21.
  • Grupo II (hijos mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos): reducción de 250.000 EUR.
  • Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad): reducción de 7993,46 EUR.
  • Grupo IV (parientes más lejanos y personas sin parentesco): sin reducción por parentesco.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de herencia en Navarra?

Depende del valor de la herencia, el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Usa nuestra calculadora de herencias para obtener una estimación personalizada en menos de 2 minutos.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses.

¿Es fiable esta calculadora de herencias?

La calculadora aplica la normativa autonómica vigente en 2025 y ofrece una estimación orientativa. Para un cálculo con efectos legales, consulta con un asesor fiscal o abogado especializado en herencias en Navarra.

Navarra: particularidades fiscales en la herencia

Navarra tiene el régimen foral más antiguo de España en materia fiscal y aplica su propia Ley Foral 13/1992. Sus tipos son extraordinariamente bajos: el primer tramo tributa al 0,8% y el máximo alcanza el 16%, frente al 34% de la tarifa estatal. Además, no aplica coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del heredero, lo que simplifica el cálculo y elimina una variable que en otras comunidades puede disparar la cuota para herederos con patrimonio alto.

Ejemplo: herencia de 500.000€ para un hijo

Herencia de 500.000€ para un hijo. Reducción foral: 250.000€. Base liquidable: 250.000€. Tarifa foral: hasta 167.981€ al 1,6% (~2.240€) + tramo siguiente al 4% (~3.281€) = cuota total ~5.500€. Sin bonificación ni coeficiente multiplicador. La misma herencia bajo tarifa estatal sin bonificación rondaría los 60.000€.

Cuota final aproximada: 5.500€ (tipo efectivo: 1,1%)

Marco legal aplicable

La Ley Foral 13/1992 de 19 de noviembre regula el impuesto en Navarra. Un aspecto singular: la empresa familiar queda completamente exenta (100% de reducción), frente al 95% estatal. Navarra también reconoce como cónyuge a las parejas estables inscritas según la Ley Foral 6/2000 de parejas estables. Para poder aplicar la normativa foral navarra, el causante debe haber tenido su residencia habitual en Navarra los cinco años anteriores al fallecimiento.