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Herencia sin testamento en España: quién hereda y cómo se reparte en 2026

¿Qué pasa si el fallecido no dejó testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada (también llamada sucesión legal o sucesión abintestato). Es el Código Civil, en sus artículos 912 a 958, el que establece un orden de preferencia entre los posibles herederos, independientemente de los deseos que el fallecido pudiera haber expresado en vida de forma informal.

En España, alrededor del 50% de las personas fallece sin testamento. Es una situación más habitual de lo que parece, y el proceso, aunque algo más lento y costoso que con testamento, es perfectamente resoluble siguiendo los cauces legales establecidos.

Concretamente, el artículo 912 del Código Civil determina que la sucesión intestada procede cuando: el fallecido no otorgó testamento, el testamento es nulo o ha perdido validez, el testamento no dispone de todos los bienes, o cuando el heredero testamentario fallece antes o repudia la herencia sin sustituto designado.

Orden legal de herederos según el Código Civil (artículos 930-958)

El Código Civil establece un orden de prioridad estricto. Cada grupo excluye al siguiente: solo si no existen herederos en un nivel se pasa al siguiente.

1.º Descendientes (hijos y nietos) — art. 930-934

Los hijos heredan en partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus hijos (es decir, los nietos del fallecido) lo sustituyen por derecho de representación (art. 924-929), recibiendo entre todos ellos la parte que habría correspondido a su padre o madre.

No hay distinción entre hijos biológicos y adoptados: todos tienen los mismos derechos hereditarios. Tampoco importa si los hijos son de distintas relaciones del fallecido.

2.º Ascendientes (padres y abuelos) — art. 935-942

Si no hay descendientes, heredan los padres del fallecido a partes iguales (art. 936). Si solo vive uno de los padres, este hereda la totalidad. Si tampoco hay padres vivos, la herencia pasa a los abuelos, dividiéndose por mitades entre la línea paterna y la materna (art. 940-941).

3.º Cónyuge — art. 943-945

El cónyuge viudo tiene una posición particular en la sucesión intestada: no queda excluido cuando hay descendientes o ascendientes, pero su participación varía:

  • Si hay hijos: El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (no la propiedad, sino el uso y disfrute de un tercio de la herencia).
  • Si hay padres pero no hijos: El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: El cónyuge hereda en plena propiedad todos los bienes.
  • Para que el cónyuge conserve estos derechos, no debe estar separado legalmente ni de hecho al momento del fallecimiento. El divorcio extingue completamente los derechos hereditarios.

    4.º Hermanos y sobrinos — art. 946-951

    Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos del fallecido. Los hermanos de doble vínculo (mismos padres) heredan el doble que los hermanos de un solo vínculo o medio hermanos (art. 949). Los sobrinos heredan por derecho de representación si el hermano ha fallecido antes.

    Es importante destacar que los hermanos pertenecen al Grupo III de parentesco fiscal, lo que tiene consecuencias tributarias significativas que explicamos más adelante.

    5.º Resto de parientes hasta 4.º grado — art. 954

    Tíos y primos carnales (colaterales de 3.er y 4.º grado). A partir del 5.º grado de consanguinidad no hay derecho hereditario legal.

    6.º El Estado — art. 956-958

    Si no existe ningún heredero con derecho legal, los bienes pasan al Estado (o a la comunidad autónoma correspondiente en algunos casos), que tiene la obligación de destinar dos tercios del valor a fines de interés social, asistencia y cultura.

    La declaración de herederos abintestato

    Sin testamento, para demostrar quién tiene derecho a heredar es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario (Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015). Es el equivalente funcional al testamento pero en sentido inverso: en lugar de que el fallecido declare quiénes son sus herederos, son los propios herederos quienes lo acreditan ante el notario.

    Pasos del proceso

  • Acudir al notario del último domicilio del fallecido (o del lugar donde estén la mayoría de los bienes, si el domicilio no está claro).
  • Presentar documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (que confirme que no hay testamento), DNI del fallecido y de los herederos, libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
  • Dos testigos que conozcan la situación familiar del fallecido y puedan confirmar la composición familiar, si el notario lo requiere.
  • Espera de 20 días hábiles desde que el notario publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el tablón del Colegio Notarial, para que cualquier interesado pueda comparecer.
  • Firma del acta de declaración de herederos, donde el notario declara quiénes son los herederos legales conforme al Código Civil.
  • Coste aproximado

    Entre 250 y 600 EUR dependiendo del notario y la complejidad de la situación familiar (número de herederos, necesidad de pruebas adicionales, etc.).

    Particularidades en comunidades forales

    En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia existen normas de derecho civil propio que pueden modificar el orden de sucesión intestada. Por ejemplo, en Cataluña la regulación se encuentra en el Libro IV del Código Civil catalán, y en Aragón en la Ley 1/1999 de sucesiones por causa de muerte. Consulta siempre la normativa de tu comunidad.

    ¿Es más caro heredar sin testamento?

    El proceso es más lento y genera algunos gastos adicionales, pero el impuesto de sucesiones es exactamente el mismo con testamento o sin él. La Administración tributaria no distingue entre sucesión testada e intestada.

    AspectoCon testamentoSin testamento
    Tiempo total hasta liquidar2-4 meses4-8 meses
    Coste notarial extraNo+250-600 EUR (declaración herederos)
    Posibilidad de conflictosBajaMedia-alta
    Impuesto de sucesionesIgualIgual
    Control sobre el repartoTotal (dentro de los límites legales)Ninguno: decide la ley

    Lo que sí cambia, y mucho, es quién hereda. Sin testamento, el orden lo marca la ley. Y ese orden puede hacer que hereden personas del Grupo III (hermanos, sobrinos), cuya carga fiscal es radicalmente superior.

    ¿Cuánto impuesto pagas si heredas sin testamento?

    Este es el punto que genera más confusión. El impuesto de sucesiones no cambia por el hecho de que haya o no testamento. La cuota se calcula exactamente igual: base imponible, reducciones por parentesco, tarifa, coeficiente multiplicador y bonificaciones autonómicas.

    Sin embargo, hay un matiz fiscal que puede multiplicar el coste real: sin testamento, quién hereda lo decide la ley, y eso determina el grupo de parentesco.

    Por qué el grupo de parentesco lo cambia todo

    Cuando hay testamento, el fallecido puede dejar sus bienes a hijos, cónyuge, padres (Grupos I y II), que disfrutan de las mayores reducciones y bonificaciones. Pero si no hay testamento y no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge vivo, la herencia pasa a los hermanos (Grupo III), cuya fiscalidad es dramáticamente peor:

  • Reducción estatal del Grupo III: solo 7.993,46 EUR (frente a 15.956,87 EUR del Grupo II)
  • Coeficiente multiplicador del Grupo III: 1,5882 (frente a 1,0 del Grupo II), lo que incrementa la cuota un 58,82%
  • Bonificaciones autonómicas: la mayoría de comunidades autónomas no aplican bonificación alguna al Grupo III. La famosa bonificación del 99% de Madrid, Andalucía o Cantabria es exclusiva para los Grupos I y II
  • Ejemplo 1: Un hijo hereda 300.000 EUR sin testamento en Madrid

  • Base imponible: 300.000 EUR
  • Reducción Grupo II: -15.956,87 EUR
  • Base liquidable: 284.043,13 EUR
  • Cuota íntegra (tarifa estatal): ~48.000 EUR
  • Coeficiente multiplicador (Grupo II, x1,0): ~48.000 EUR
  • Bonificación Madrid 99%: -47.520 EUR
  • Cuota a pagar: ~480 EUR
  • El resultado es idéntico al que pagaría con testamento. Para hijos, padres y cónyuge, la existencia o no de testamento no cambia nada en el impuesto.

    Ejemplo 2: Un hermano hereda 150.000 EUR sin testamento en Madrid

    Esta es la situación que puede pillar desprevenidas a muchas familias. Una persona soltera sin hijos ni padres vivos fallece sin testamento, y su herencia pasa a los hermanos:

  • Base imponible: 150.000 EUR
  • Reducción Grupo III: -7.993,46 EUR
  • Base liquidable: 142.006,54 EUR
  • Cuota íntegra (tarifa estatal): ~25.800 EUR
  • Coeficiente multiplicador (Grupo III, x1,5882): ~40.975 EUR
  • Bonificación Madrid: 0% (no aplica al Grupo III)
  • Cuota a pagar: ~41.000 EUR (tipo efectivo: ~27%)
  • El hermano paga 41.000 EUR por heredar 150.000 EUR. Más de una cuarta parte de la herencia se va en impuestos. Y esto ocurre en Madrid, que es una de las comunidades supuestamente más favorables.

    Tabla comparativa: impuesto por 200.000 EUR heredados según grupo

    HerederoGrupoReducción estatalCoef. multiplicadorBonificación MadridCuota aprox.
    Hijo mayor de 21 añosII15.956,87 EURx1,099%**~320 EUR**
    CónyugeII15.956,87 EURx1,099%**~320 EUR**
    Padre/MadreII15.956,87 EURx1,099%**~320 EUR**
    HermanoIII7.993,46 EURx1,58820%**~41.000 EUR**
    SobrinoIII7.993,46 EURx1,58820%**~41.000 EUR**
    Sin parentescoIV0 EURx2,00%**~58.000 EUR**

    La tabla ilustra por qué es tan importante hacer testamento: no por el impuesto en sí, sino porque determina quién hereda y, por tanto, qué grupo de parentesco aplica.

    El coste real de no hacer testamento

    El verdadero riesgo fiscal de no tener testamento no es pagar más impuestos por la misma operación, sino que la herencia acabe en manos de parientes del Grupo III o IV, cuya tributación es entre 80 y 180 veces superior a la de un hijo o cónyuge.

    Si una persona soltera sin hijos desea que su patrimonio vaya a su pareja de hecho, a un amigo cercano o a una organización benéfica, debe otorgar testamento. Sin él, la ley enviará la herencia a los hermanos (o al Estado) con la carga fiscal correspondiente.

    El papel de las comunidades autónomas

    Cada comunidad autónoma puede regular sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. En la sucesión intestada, se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos 5 años (punto de conexión fiscal).

    Esto significa que un hermano que hereda sin testamento en Cataluña paga importes similares a Madrid (no hay bonificación para Grupo III en ninguna de las dos), pero un hijo que hereda sin testamento en Madrid paga ~480 EUR frente a ~31.000 EUR en Cataluña, exactamente igual que con testamento.

    Cuándo conviene hacer testamento

    Aunque el proceso de sucesión intestada funciona, hacer testamento es siempre recomendable:

  • Cuando tienes hijos de distintas relaciones: para evitar conflictos en el reparto.
  • Cuando quieres mejorar la parte de algún hijo: dentro de los límites de la legítima, puedes usar el tercio de libre disposición y el de mejora.
  • Cuando convives sin estar casado: la pareja de hecho no hereda automáticamente en la mayoría de comunidades, y si hereda, puede tributar como Grupo III.
  • Cuando tienes propiedades en varios países: la sucesión internacional es compleja y un testamento claro ahorra problemas.
  • Cuando quieres dejar algo a alguien que no es familiar: sin testamento, solo heredan los parientes hasta el 4.º grado.
  • Cuando eres soltero sin hijos: para evitar que tus hermanos paguen un impuesto desproporcionado como Grupo III.
  • Hacer testamento en España cuesta entre 36 y 60 EUR y evita muchos problemas posteriores. Comparado con los miles de euros que puede costar la declaración de herederos y el sobrecoste fiscal del Grupo III, es una de las mejores inversiones que puedes hacer.

    Preguntas frecuentes sobre la herencia sin testamento

    ¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

    En la mayoría de comunidades, no. La sucesión intestada del Código Civil solo reconoce al cónyuge (matrimonio), no a la pareja de hecho. Algunas comunidades con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Galicia) sí reconocen derechos sucesorios a la pareja de hecho inscrita, pero no es la regla general. Si convives sin estar casado, otorgar testamento es imprescindible para proteger a tu pareja.

    ¿Cuánto tarda el proceso de herencia sin testamento?

    Entre 4 y 8 meses desde el fallecimiento, frente a los 2-4 meses habituales con testamento. La diferencia se debe al trámite de la declaración de herederos abintestato (que incluye 20 días de edicto) y a la posible necesidad de localizar a todos los herederos legales. Si la situación familiar es compleja (hermanos desaparecidos, hijos no reconocidos, etc.), el proceso puede prolongarse más.

    ¿Puede un heredero reclamar la herencia años después?

    Sí. La acción para reclamar la herencia (petición de herencia) no prescribe como tal, aunque los bienes concretos sí pueden adquirirse por usucapión con el paso del tiempo. En la práctica, el impuesto de sucesiones prescribe a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento, por lo que si un heredero aparece después de ese plazo, no tendrá que pagar el impuesto, pero podrá reclamar los bienes.

    ¿Se puede repartir la herencia de forma distinta a lo que dice la ley?

    Sí, mediante un acuerdo entre todos los herederos en la escritura de partición. Aunque la declaración de herederos establece quién tiene derecho y en qué proporción, los herederos pueden pactar un reparto diferente de los bienes concretos (por ejemplo, que uno se quede la vivienda y otro las cuentas bancarias). Lo que no pueden cambiar es la proporción económica que corresponde a cada uno, salvo que todos estén de acuerdo.

    ¿Qué pasa si hay un testamento pero no cubre todos los bienes?

    Se produce una situación mixta: los bienes mencionados en el testamento se reparten según la voluntad del fallecido, y los bienes no incluidos se reparten según las reglas de la sucesión intestada (art. 912.2 del Código Civil). Es lo que se llama sucesión mixta y es más frecuente de lo que parece, sobre todo cuando el testamento es antiguo y no contempla bienes adquiridos posteriormente.

    ¿Cuánto cuesta en total heredar sin testamento?

    Además del impuesto de sucesiones (que es idéntico al de la herencia con testamento), los costes adicionales de la sucesión intestada son:

  • Declaración de herederos abintestato: 250-600 EUR
  • Escritura de aceptación y partición: 300-1.500 EUR
  • Registro de la Propiedad: 100-500 EUR por inmueble
  • Plusvalía municipal: variable según municipio y valor
  • Gestoría (opcional): 500-2.000 EUR
  • Calcula el impuesto de sucesiones

    Tanto con testamento como sin él, el impuesto que pagarás depende de tu comunidad autónoma y tu grupo de parentesco. Usa nuestra calculadora por comunidad autónoma para saber cuánto corresponde en tu caso y planificar con tiempo.

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