¿Quién hereda si no hay testamento?

Responde unas preguntas sobre la familia del fallecido y te diremos quiénes son los herederos legales y qué parte le corresponde a cada uno: pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Según el Código Civil y el derecho catalán.

Situación del fallecido

Lo que decide las reglas es la vecindad civil del fallecido (normalmente, donde nació o vivió más de 10 años), no solo su última residencia.

Orden de herederos en la sucesión intestada

Cuando no hay testamento, la ley reparte la herencia entre los parientes siguiendo un orden estricto: cada grupo excluye al siguiente. Este es el orden del Código Civil (arts. 912-958), aplicable en la mayoría de comunidades:

  1. 1.º Hijos y descendientes

    Heredan los hijos a partes iguales. Si un hijo murió antes, sus hijos ocupan su lugar por derecho de representación (arts. 930-934). El cónyuge no separado recibe el usufructo de un tercio (art. 834).

  2. 2.º Padres y ascendientes

    Sin descendientes heredan los padres a partes iguales, o el que sobreviva. Sin padres, los abuelos: mitad para la línea paterna y mitad para la materna (arts. 935-942). El cónyuge recibe el usufructo de la mitad (art. 837).

  3. 3.º Cónyuge

    Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge lo hereda todo, por delante de hermanos y sobrinos (art. 944). No hereda si estaba separado legalmente o de hecho (art. 945).

  4. 4.º Hermanos y sobrinos

    Los hermanos de doble vínculo reciben el doble que los medio hermanos (art. 949). Los hijos de un hermano fallecido heredan su parte (arts. 946-951).

  5. 5.º Otros colaterales hasta el 4.º grado

    Tíos y, si no hay, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. El más próximo excluye al más lejano y no se distingue entre líneas ni vínculos (arts. 954-955).

  6. 6.º El Estado

    Si no hay ninguno de los anteriores, hereda el Estado (arts. 956-957).

Herencia sin testamento en Cataluña

Si el fallecido tenía vecindad civil catalana se aplica el Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008). Las diferencias principales son estas:

  • Con hijos, el cónyuge o la pareja estable recibe el usufructo universal de la herencia, que puede conmutar por una cuarta parte en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar (arts. 442-3 y 442-5).
  • Sin hijos, el cónyuge o la pareja hereda todo por delante de los padres, que conservan su derecho a la legítima (art. 442-3.2).
  • Hermanos y medio hermanos heredan por partes iguales (art. 442-10).
  • A falta de parientes hasta el cuarto grado hereda la Generalitat de Catalunya (art. 442-12).

Otras comunidades con derecho civil propio

Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen sus propias normas sucesorias (troncalidad, usufructo de viudedad, derechos de la pareja de hecho, etc.). La herramienta te avisa en estos casos y te muestra el reparto del Código Civil solo como referencia.

¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?

Como orientación, entre 4 y 8 meses. Primero hay que obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades (que confirma que no hay testamento), después tramitar la declaración de herederos ante notario y, por último, aceptar y repartir la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones, para lo que hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Más información en nuestra guía sobre la herencia sin testamento.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?

Según el Código Civil heredan, por este orden: los hijos y descendientes; si no los hay, los padres y ascendientes; después el cónyuge no separado; a continuación los hermanos y sobrinos; luego el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos) y, en último lugar, el Estado. Cada grupo excluye al siguiente, aunque el cónyuge conserva un usufructo si concurre con descendientes o ascendientes.

¿Hereda el cónyuge si hay hijos?

En el Código Civil el cónyuge no separado no hereda la propiedad cuando hay hijos, pero recibe el usufructo de un tercio de la herencia (el tercio de mejora, art. 834). Si no hay hijos pero viven los padres del fallecido, el usufructo es de la mitad (art. 837). Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge lo hereda todo (art. 944). En Cataluña, con hijos, el cónyuge o la pareja estable recibe el usufructo universal de la herencia (art. 442-3 CCCat).

¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?

Como orientación, entre 4 y 8 meses desde el fallecimiento, frente a los 2-4 meses habituales con testamento. El trámite adicional es la declaración de herederos abintestato ante notario, a lo que se suma reunir la documentación, valorar los bienes, liquidar el impuesto de sucesiones y, en su caso, inscribir los inmuebles.

¿Heredan igual los hermanos y los medio hermanos?

En el Código Civil no: los hermanos de doble vínculo (mismo padre y misma madre) reciben el doble que los medio hermanos (art. 949). En Cataluña no se hace esa distinción y todos heredan por partes iguales (art. 442-10 CCCat).

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

Con el Código Civil común, no: la pareja de hecho no tiene derechos en la sucesión intestada. En Cataluña la pareja estable está equiparada al cónyuge. Otras comunidades con derecho civil propio también le reconocen derechos, por lo que conviene consultar el caso concreto.

¿Qué pasa con la herencia sin testamento en Cataluña?

Se aplica el Código Civil de Cataluña. Heredan los hijos, y el cónyuge o la pareja estable recibe el usufructo universal (que puede conmutar por una cuarta parte en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar). Sin descendientes, hereda todo el cónyuge o la pareja, aunque los padres pueden reclamar su legítima. Después vienen los padres, los hermanos y sobrinos, los demás colaterales hasta el cuarto grado y, finalmente, la Generalitat.

¿Necesito una declaración de herederos?

Sí. Sin testamento hay que obtener una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario cuando heredan descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales. Es el documento que acredita quiénes son los herederos y permite aceptar y repartir la herencia.

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Herramienta orientativa basada en el Código Civil (arts. 912-958, 834-839) y en el Código Civil de Cataluña (libro IV). No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la declaración de herederos notarial. No contempla renuncias, desheredaciones, indignidad, bienes troncales o reservables ni otros supuestos especiales.