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Empresa familiar y herencia: la reducción del 95% en 2026

La reducción más potente del impuesto de sucesiones

Si entre los bienes heredados hay una empresa familiar, negocio individual o participaciones en una sociedad, puede aplicarse una reducción de hasta el 95% de su valor en la base imponible del impuesto de sucesiones. En algunas comunidades autónomas esta reducción llega al 99% o incluso al 100%.

Es, junto con la reducción por vivienda habitual, la más poderosa del impuesto de sucesiones. Para una empresa valorada en 1.000.000 EUR, la diferencia entre aplicarla o no puede superar los 150.000 EUR en impuestos.

¿Qué se considera empresa familiar?

La normativa distingue tres tipos de bienes que pueden beneficiarse:

1. Negocio individual o profesional

Cualquier actividad empresarial o profesional ejercida directamente por el fallecido (autónomo, comercio, despacho profesional...).

Requisito: La actividad debe ser la principal fuente de renta del fallecido (más del 50% de su base imponible del IRPF).

2. Participaciones en entidades (sociedades)

Acciones o participaciones en empresas no cotizadas (S.L., S.A., etc.).

Requisitos:

  • El fallecido debía tener al menos el 5% del capital (o el 20% junto con cónyuge e hijos)
  • Al menos uno de los miembros del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección con retribución que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas
  • La entidad no puede ser una sociedad patrimonial (cuyo activo esté formado principalmente por valores o inmuebles no afectos a actividades económicas)
  • 3. Bienes del causante afectos a la actividad

    Bienes inmuebles, maquinaria, vehículos u otros activos que el fallecido usaba en su negocio y que son necesarios para continuar la actividad.

    Requisitos para aplicar la reducción

    Además de los específicos de cada tipo de bien, la normativa estatal exige:

  • Quién puede aplicarla: Solo el cónyuge, descendientes o adoptados. Si no los hay, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
  • Mantenimiento: Los herederos deben mantener los bienes durante 10 años (la normativa estatal) sin transmitirlos ni perder los requisitos de exención en el IRPF. Muchas comunidades han reducido este plazo a 5 años.
  • Continuidad en la actividad: En el caso de participaciones, la entidad debe seguir cumpliendo los requisitos de empresa familiar durante el periodo de mantenimiento.
  • Reducción por comunidad autónoma

    ComunidadReducciónMantenimiento
    Estatal95%10 años
    Madrid95%5 años
    Andalucía99%5 años
    Cataluña95%5 años
    Galicia99%5 años
    País Vasco95%5 años
    Navarra100%5 años
    Aragón99%5 años
    Canarias99%5 años
    Valencia99%5 años
    Baleares95%5 años
    Castilla y León99%5 años

    Ejemplo práctico

    Un padre fallece dejando participaciones en una S.L. familiar valoradas en 800.000 EUR y otros bienes por 200.000 EUR. Su hijo hereda todo.

    Sin reducción empresa familiar:

  • Base imponible total: 1.000.000 EUR
  • Reducción Grupo II: -16.000 EUR
  • Base liquidable: 984.000 EUR
  • Impuesto aproximado (sin bonificación): ~200.000 EUR
  • Con reducción empresa familiar (Madrid, 95%):

  • Valor empresa: 800.000 EUR → reducción del 95% = -760.000 EUR
  • Base imponible efectiva: 240.000 EUR
  • Reducción Grupo II: -16.000 EUR
  • Base liquidable: 224.000 EUR
  • Bonificación Madrid 99%: cuota resultante ≈ 480 EUR
  • La diferencia: más de 199.000 EUR de ahorro por aplicar correctamente las reducciones.

    Errores frecuentes que hacen perder la reducción

  • No tener la actividad económica como principal fuente de renta: Si el fallecido tenía un sueldo alto como empleado y la empresa era secundaria, no cumple el requisito.
  • Sociedades patrimoniales: Si la S.L. tiene mayoritariamente inmuebles arrendados o activos financieros sin actividad real, no es empresa familiar a efectos fiscales.
  • Vender antes del plazo: Transmitir las participaciones o el negocio antes de los 5-10 años obliga a devolver la reducción más intereses.
  • No justificar las funciones de dirección: La retribución por funciones directivas debe estar correctamente documentada y superar el umbral del 50%.
  • No incluir el bien en la declaración: Algunos herederos, al no saber que la reducción existe, incluyen la empresa a valor completo.
  • Documentación necesaria

    Para aplicar la reducción necesitarás:

  • Certificación de la sociedad acreditando la participación del fallecido
  • Declaraciones del IRPF del fallecido de los últimos ejercicios (para acreditar fuente principal de renta)
  • Nóminas o facturas que acrediten la retribución por funciones de dirección
  • Balance y cuentas anuales de la sociedad para verificar que no es patrimonial
  • Escrituras sociales actualizadas
  • Un asesor es imprescindible en estos casos

    La reducción por empresa familiar es la más técnica del impuesto de sucesiones. Los requisitos son complejos, la Agencia Tributaria los revisa con atención y perderla en una inspección posterior puede suponer sanciones e intereses además de la cuota. Si hay empresa familiar en la herencia, consulta con un asesor fiscal especializado antes de presentar la autoliquidación.

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