Impuesto de sucesiones para pareja de hecho en España 2026
Pareja de hecho y herencia: una situación fiscal muy desigual
Heredar de tu pareja sin estar casado puede suponer pagar entre 0 y 50.000 EUR más de impuesto que si estuvieras casado, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residáis. La situación de las parejas de hecho en el impuesto de sucesiones es uno de los mayores ejemplos de desigualdad territorial en la fiscalidad española.
El problema de base: el grupo de parentesco
El impuesto de sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos de parentesco:
Sin equiparación legal, la pareja de hecho tributa como Grupo III, igual que un hermano o un tío. El resultado es que por una herencia de 200.000 EUR, una pareja de hecho puede pagar 30.000-40.000 EUR más que un cónyuge en la misma comunidad.
Comunidades que equiparan la pareja de hecho al matrimonio
Estas comunidades reconocen a la pareja de hecho registrada y le aplican las mismas reducciones y bonificaciones que al cónyuge:
| Comunidad | Equiparación | Requisitos |
|---|---|---|
| País Vasco | Sí, total | Inscripción en el registro autonómico |
| Navarra | Sí, total | Inscripción según Ley Foral 6/2000 |
| Cataluña | Sí, total | Inscripción en el Registro de Parejas Estables |
| Aragón | Sí, total | Inscripción en el Registro Administrativo |
| Baleares | Sí, total | Inscripción en el Registro autonómico |
| Valencia | Sí, total | Inscripción según Ley 5/2012 |
| Canarias | Sí, total | Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho |
| Andalucía | Sí, total | Inscripción según Ley 5/2002 |
| Extremadura | Sí, total | Inscripción en el Registro autonómico |
| Galicia | Sí, total | Convivencia acreditada mínima de 2 años |
| Asturias | Sí, total | Inscripción y convivencia acreditada |
| Cantabria | Sí, total | Inscripción en el Registro autonómico |
| Murcia | Parcial | Solo algunas reducciones |
| Madrid | **No** | La pareja de hecho tributa como Grupo III |
| Castilla y León | **No** | Tributa como Grupo III |
| Castilla-La Mancha | **No** | Tributa como Grupo III |
| La Rioja | **No** | Tributa como Grupo III |
El caso de Madrid: la paradoja
Madrid es la comunidad donde menos paga el cónyuge (bonificación del 99%), pero las parejas de hecho no registradas tributan como Grupo III, sin bonificación. Por una herencia de 200.000 EUR:
Una diferencia de más de 31.000 EUR por el mismo patrimonio.
Requisito fundamental: el registro oficial
Para beneficiarse de la equiparación en las comunidades que la reconocen, es imprescindible estar inscrito en el registro oficial de parejas de hecho de la comunidad autónoma correspondiente. Una convivencia de hecho sin registro no es suficiente en la mayoría de los casos.
El registro suele ser gratuito o de coste mínimo, y requiere:
Estrategias para reducir el impuesto
1. Inscribirse en el registro de parejas de hecho
Es la solución más sencilla si vuestra comunidad reconoce la equiparación. Cuesta poco y puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros.
2. Testamento mutuo con legados optimizados
Aunque no haya equiparación, un testamento bien redactado puede distribuir el patrimonio de forma que se minimice la tributación. Un buen abogado fiscalista puede diseñar la estrategia adecuada.
3. Donaciones en vida
En comunidades donde las donaciones entre parejas de hecho tributan mejor que las herencias (o están bonificadas), donar en vida puede ser más eficiente. Consulta con un asesor antes de actuar.
4. Seguros de vida
Los seguros de vida no forman parte de la herencia: van directamente al beneficiario. La pareja de hecho puede ser beneficiaria de un seguro de vida sin que ello tribute como herencia. Tiene una reducción de hasta 9.195,49 EUR (estatal) o más en algunas comunidades.
Calcula tu caso
Usa nuestra calculadora de herencias y selecciona "Pareja de hecho / otros" como parentesco para ver la estimación en tu comunidad.